DecretoVigente
Decreto 1563 de 1949
por el cual se crean unos Juzgados dependientes del Ministerio de Justicia.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Un Nuevo Juzgado De Instrucción Criminal Que Se Designará Con El Número Setenta Y Cinco (75), Residirá Permanentemente En Bogotá, Estará Integrado Por Un Juez, Un Secretario Y Dos Escribientes, Con Las Mismas Asignaciones Señaladas A Los Jueces 1° A 10 De Instrucción Criminal, Y Se Destinará A Las Comisiones Temporales De Carácter Especial Que Le Señale El Ministerio De Justicia2(Transitorio)3Créase Un Nuevo Juzgado De Policía Con Residencia Permanente En Bogotá, Destinado A Las Comisiones Temporales De Carácter Especial Que Le Señale El Ministerio De Justicia, Con El Siguiente Personal: Un Juez, Un Secretario Y Dos Escribientes4El Ministerio De Justicia Fijará La Residencia De Los Ocho Juzgados De Instrucción Transitorios Que Se Créan Por Medio Del Presente Decreto5El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Verificarán Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para Dar Inmediato Cumplimiento A Lo Dispuesto En Este Decreto6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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