Articulo 1° Créase un nuevo Juzgado de Instrucción Criminal que se designará con el número setenta y cinco (75), residirá permanentemente en Bogotá, estará integrado por un Juez, un Secretario y dos Escribientes, con las mismas asignaciones señaladas a los Jueces 1° a 10 de Instrucción Criminal, y se destinará a las comisiones temporales de carácter especial que le señale el Ministerio de Justicia.
Decreto 1563 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Créase Un Nuevo Juzgado De Instrucción Criminal Que Se Designará Con El Número Setenta Y Cinco (75), Residirá Permanentemente En Bogotá, Estará Integrado Por Un Juez, Un Secretario Y Dos Escribientes, Con Las Mismas Asignaciones Señaladas A Los Jueces 1° A 10 De Instrucción Criminal, Y Se Destinará A Las Comisiones Temporales De Carácter Especial Que Le Señale El Ministerio De Justicia
Decreto 1563 de 1949 · por el cual se crean unos Juzgados dependientes del Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.