° (Transitorio). Créanse ocho (8) Jueces más de Instrucción Criminal, que se distinguirán con los números 76 a 83 y se destinarán a las investigaciones de los delitos que se cometan en el territorio de la República con ocasión del debate electoral del 5 de junio del año en curso. Tales Juzgados estarán constituidos por un Juez y un Secretario que devengarán las mismas asignaciones de los Juzgados de instrucción residentes en las capitales de Departamento distintas de Bogotá, y funcionarán durante dos meses a partir de la vigencia del presente Decreto.
Decreto 1563 de 1949 →Vigente
Artículo 2
(Transitorio)
Decreto 1563 de 1949 · por el cual se crean unos Juzgados dependientes del Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.