Micelio

decreto 1563 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en espacial de las conferidas por el artículo 11 de la Ley 88 de 1948, y CONSIDERANDO: Que con motivo del debate electoral que se avecina viene observándose un aumento creciente de los delitos de sangre y contra la pureza del sufragio en diversas regiones del país

Considerando · 3 motivos

Que con motivo del debate electoral que se avecina viene observándose un aumento creciente de los delitos de sangre y contra la pureza del sufragio en diversas regiones del país;

Que es necesario intensificar en la capital de la República la represión contra los infractores de la Ley 48 de 1936 y contra los autores de delitos contra la propiedad, para lo cual se impone la creación de un nuevo Juzgado de Policía y de otro Juzgado de Instrucción Criminal en Bogotá y;

Que es un deber del Gobierno prevenir la delincuencia y velar porque en el territorio de la República se administre pronta y cumplida justicia prestando al Organo Judicial los auxilios que corresponden según la Constitución y la ley;

Artículo 1Créase Un Nuevo Juzgado De Instrucción Criminal Que Se Designará Con El Número Setenta Y Cinco (75), Residirá Permanentemente En Bogotá, Estará Integrado Por Un Juez, Un Secretario Y Dos Escribientes, Con Las Mismas Asignaciones Señaladas A Los Jueces 1° A 10 De Instrucción Criminal, Y Se Destinará A Las Comisiones Temporales De Carácter Especial Que Le Señale El Ministerio De Justicia

Articulo 1° Créase un nuevo Juzgado de Instrucción Criminal que se designará con el número setenta y cinco (75), residirá permanentemente en Bogotá, estará integrado por un Juez, un Secretario y dos Escribientes, con las mismas asignaciones señaladas a los Jueces 1° a 10 de Instrucción Criminal, y se destinará a las comisiones temporales de carácter especial que le señale el Ministerio de Justicia.

Artículo 2(Transitorio)

° (Transitorio). Créanse ocho (8) Jueces más de Instrucción Criminal, que se distinguirán con los números 76 a 83 y se destinarán a las investigaciones de los delitos que se cometan en el territorio de la República con ocasión del debate electoral del 5 de junio del año en curso. Tales Juzgados estarán constituidos por un Juez y un Secretario que devengarán las mismas asignaciones de los Juzgados de instrucción residentes en las capitales de Departamento distintas de Bogotá, y funcionarán durante dos meses a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3Créase Un Nuevo Juzgado De Policía Con Residencia Permanente En Bogotá, Destinado A Las Comisiones Temporales De Carácter Especial Que Le Señale El Ministerio De Justicia, Con El Siguiente Personal: Un Juez, Un Secretario Y Dos Escribientes

° Créase un nuevo Juzgado de Policía con residencia permanente en Bogotá, destinado a las comisiones temporales de carácter especial que le señale el Ministerio de Justicia, con el siguiente personal: un Juez, un Secretario y dos Escribientes. Las asignaciones serán las mismas de los demás Juzgados de su especie.

Artículo 4El Ministerio De Justicia Fijará La Residencia De Los Ocho Juzgados De Instrucción Transitorios Que Se Créan Por Medio Del Presente Decreto

Articulo 4° El Ministerio de Justicia Fijará la residencia de los ocho Juzgados de Instrucción transitorios que se créan por medio del presente Decreto.

Artículo 5El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Verificarán Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para Dar Inmediato Cumplimiento A Lo Dispuesto En Este Decreto

Articulo 5° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se verificarán los traslados presupuéstales necesarios para dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Articulo 6° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público