DecretoVigente
Decreto 1562 de 1946
por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 160 de 1941, en cuanto se refiere a las exenciones de derechos de aduana de aduana para los elementos que se importen con destino a la preparación de la 9ª Conferencia Internacional Americana.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 1° De La Ley 160 De 1941, Los Elementos Y Materiales Que Introduzca El Municipio De Bogotá Para La Realización De Las Obras Y Trabajos Que Se Adelanten Para La Preparación De La 9ª Conferencia Internacional Americana Que Se Reunirá En Esta Ciudad En El Ano Próximo Venidero, Estarán Exentos Del Pago De Derechos De Aduana2Las Solicitudes Que Sobre Exención De Derechos De Aduana Solicite El Municipio De Bogotá, En Los Casos Contemplados Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Deberán Ser Dirigidas Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Llenando Los Requisitos Establecidos Por Los Artículos 286 Y Siguientes De La Ley 79 De 1931