Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 1° De La Ley 160 De 1941, Los Elementos Y Materiales Que Introduzca El Municipio De Bogotá Para La Realización De Las Obras Y Trabajos Que Se Adelanten Para La Preparación De La 9ª Conferencia Internacional Americana Que Se Reunirá En Esta Ciudad En El Ano Próximo Venidero, Estarán Exentos Del Pago De Derechos De Aduana

Decreto 1562 de 1946 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 160 de 1941, en cuanto se refiere a las exenciones de derechos de aduana de aduana para los elementos que se importen con destino a la preparación de la 9ª Conferencia Internacional Americana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 160 de 1941, los elementos y materiales que introduzca el Municipio de Bogotá para la realización de las obras y trabajos que se adelanten para la preparación de la 9ª Conferencia Internacional Americana que se reunirá en esta ciudad en el ano próximo venidero, estarán exentos del pago de derechos de aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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