° Las solicitudes que sobre exención de derechos de aduana solicite el Municipio de Bogotá, en los casos contemplados por el artículo 1° del presente Decreto, deberán ser dirigidas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, llenando los requisitos establecidos por los artículos 286 y siguientes de la Ley 79 de 1931. además, las copias de los pedidos respectivos deberán certificarse por La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores sobre el destino que habrá de darse a esos elementos. Comuníquese y publíquese.
Artículo 2
Las Solicitudes Que Sobre Exención De Derechos De Aduana Solicite El Municipio De Bogotá, En Los Casos Contemplados Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Deberán Ser Dirigidas Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Llenando Los Requisitos Establecidos Por Los Artículos 286 Y Siguientes De La Ley 79 De 1931
Decreto 1562 de 1946 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 160 de 1941, en cuanto se refiere a las exenciones de derechos de aduana de aduana para los elementos que se importen con destino a la preparación de la 9ª Conferencia Internacional Americana.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.