Micelio

Artículo 2

Las Solicitudes Que Sobre Exención De Derechos De Aduana Solicite El Municipio De Bogotá, En Los Casos Contemplados Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Deberán Ser Dirigidas Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Llenando Los Requisitos Establecidos Por Los Artículos 286 Y Siguientes De La Ley 79 De 1931

Decreto 1562 de 1946 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 160 de 1941, en cuanto se refiere a las exenciones de derechos de aduana de aduana para los elementos que se importen con destino a la preparación de la 9ª Conferencia Internacional Americana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las solicitudes que sobre exención de derechos de aduana solicite el Municipio de Bogotá, en los casos contemplados por el artículo 1° del presente Decreto, deberán ser dirigidas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, llenando los requisitos establecidos por los artículos 286 y siguientes de la Ley 79 de 1931. además, las copias de los pedidos respectivos deberán certificarse por La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores sobre el destino que habrá de darse a esos elementos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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