Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 1° De La Ley 160 De 1941, Los Elementos Y Materiales Que Introduzca El Municipio De Bogotá Para La Realización De Las Obras Y Trabajos Que Se Adelanten Para La Preparación De La 9ª Conferencia Internacional Americana Que Se Reunirá En Esta Ciudad En El Ano Próximo Venidero, Estarán Exentos Del Pago De Derechos De Aduana
° De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 160 de 1941, los elementos y materiales que introduzca el Municipio de Bogotá para la realización de las obras y trabajos que se adelanten para la preparación de la 9ª Conferencia Internacional Americana que se reunirá en esta ciudad en el ano próximo venidero, estarán exentos del pago de derechos de aduana.
Artículo 2Las Solicitudes Que Sobre Exención De Derechos De Aduana Solicite El Municipio De Bogotá, En Los Casos Contemplados Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Deberán Ser Dirigidas Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Llenando Los Requisitos Establecidos Por Los Artículos 286 Y Siguientes De La Ley 79 De 1931
° Las solicitudes que sobre exención de derechos de aduana solicite el Municipio de Bogotá, en los casos contemplados por el artículo 1° del presente Decreto, deberán ser dirigidas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, llenando los requisitos establecidos por los artículos 286 y siguientes de la Ley 79 de 1931. además, las copias de los pedidos respectivos deberán certificarse por La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores sobre el destino que habrá de darse a esos elementos. Comuníquese y publíquese.