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DecretoDerogado

Decreto 156 de 1987

por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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0sentencias
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Presente Decreto Fija Las Escalas De Remuneración De Los Empleos Correspondientes A Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional2A Partir Del 1º De Enero De 1987 Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos Regulados Por Los Decretos Extraordinarios 712, 1042 De 1978 Y Demás Normas Que Los Modifiquen O Adicionen: Escala Del Nivel Directivo Grado Asignación Básica 01 $ 1234Las Asignaciones Básicas Fijadas En Las Escalas Señaladas En Este Decreto, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo5No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Empleos Por Hora Mes De Médico U Odontólogo, Se Remunerarán En Forma Proporcional A La Asignación Básica Que Les Corresponda De Acuerdo Con El Número De Horas6A Partir Del 1º De Enero De 1987, El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual Del Empleo Superintendente Código 0030 Grado 04 Del Nivel Directivo Tendrá El Carácter De Gastos De Representación7A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual De Los Empleos De Superintendente Delegado Grado 16 Del Nivel Ejecutivo, Será De Ciento Setenta Y Ocho Mil Quinientos Cincuenta Y Cinco Pesos ($ 1788A Partir Del 1º De Enero De 1987, El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual Del Empleo De Rector De Universidad Código 0045 Del Nivel Directivo, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación9A Partir Del 1º De Enero De 1987, Los Empleos Que Se Determinan A Continuación Percibirán, Además De La Asignación Básica Fijada En Su Respectiva Escala, Una Remuneración Adicional Así: Remunerac Denominación Código Grado Adicional Director Regional 2035 08 1212El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Sesenta Y Cinco Mil Ochocientos Ochenta Pesos ($ 6513El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Se Continuará Reconociendo Y Pagando En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares14Los Empleados Subalternos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Tengan La Obligación De Participar En Trabajos Ordenados Para La Preparación Y Elaboración Del Presupuesto De Rentas Y Ley De Apropiaciones, Su Liquidación Y Demás Labores Anexas Al Cierre E Iniciación De Cada Vigencia Fiscal, Podrán Devengar Horas Extras, Dominicales Y Festivos, Siempre Y Cuando Estén Comprendidos En El Nivel Operativo, El Nivel Administrativo Hasta El Grado 19 Inclusive, El Nivel Técnico Hasta El Grado 12 Inclusive, El Nivel Profesional Hasta El Grado 10 Inclusive, Y El Nivel Ejecutivo Hasta El Grado 09 Inclusive15A Partir Del 1º De Enero De 1987, Las Remuneraciones De Los Empleados Públicos Que Prestan Sus Servicios En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta, Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Se Reajustarán De Acuerdo Con Los Siguientes Límites Y Porcentajes: Para Remuneraciones Hasta De $ % 2917El Presente Decreto No Se Aplicará: A) A Los Empleados Públicos Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Prestan Servicio En El Exterior; B) Al Personal Docente De Los Distintos Organismos De La Rama Ejecutiva Que Se Rigen Por Normas Especiales; C) A Los Empleados Públicos De Las Entidades Que Tienen Sistemas Especiales De Remuneración Legalmente Aprobados; D) Al Personal De Las Fuerzas Militares Y A Los Empleados Civiles Del Ministerio De Defensa Nacional Que No Se Rigen Por El Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen; E) Al Personal De La Policía Nacional Y A Los Empleados Civiles Al Servicio De La Misma; F) Al Personal De Que Trata El Decreto 70 De 198618El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 62 De 1986 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987
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