Micelio

Artículo 17

El Presente Decreto No Se Aplicará: A) A Los Empleados Públicos Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Prestan Servicio En El Exterior; B) Al Personal Docente De Los Distintos Organismos De La Rama Ejecutiva Que Se Rigen Por Normas Especiales; C) A Los Empleados Públicos De Las Entidades Que Tienen Sistemas Especiales De Remuneración Legalmente Aprobados; D) Al Personal De Las Fuerzas Militares Y A Los Empleados Civiles Del Ministerio De Defensa Nacional Que No Se Rigen Por El Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen; E) Al Personal De La Policía Nacional Y A Los Empleados Civiles Al Servicio De La Misma; F) Al Personal De Que Trata El Decreto 70 De 1986

Decreto 156 de 1987 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto no se aplicará

a)

A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicio en el exterior;

b)

Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rigen por normas especiales;

c)

A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados;

d)

Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que no se rigen por el Decreto extraordinario 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen o adicionen;

e)

Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma;

f)

Al personal de que trata el Decreto 70 de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 156 de 1987