Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1556 de 1950

Por el cual se aprueba el Decreto número 1831 de 1949, expedido por la Gobernación del Departamento de Santander

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Artículo 11A Partir De La Presente Fecha, Quedaran Suprimidos Los Juzgados Departamentales De Instrucción Criminal Creados Por Las Ordenanzas 21 De 1944 Y 38 De 19462A Partir De La Misma Fecha En Adelante, Créanse En El Departamento Cuatro Investigaciones Criminales Que Serán Denominadas Inspecciones Departamentales De Instrucción Criminal, Con El Personal Y Asignaciones Que A Continuación Determinan: Cuatro Inspectores Departamentales De Instrucción Criminal, A $ 4003Los Inspectores Departamentales De Instrucción Criminal Y Sus Secretarios, Cuando Tengan Que Practicar Diligencias Fuera De La Capital Del Departamento, Tendrán Como Viáticos Las Sumas De Diez Pesos ($104Los Inspectores Departamentales De Instrucción Criminal, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción De La Gobernación Del Departamento, Serán Elegidos Para Un Periodo De Dos Años, Pudiendo Ser Reelegidos Indefinidamente Y Para Posesionarse Deberán Demostrar Las Mismas Condiciones Que Para Ser Jueces Del Circuito, O Que Son Suficientemente Versados En La Ciencia Del Derecho, Lo Cual Puede Comprobar Mediante La Presentación De Un Certificado De Haber Terminado Estudios De Derecho Expedido En Una De Las Facultades Del País5Los Inspectores Departamentales, De Instrucción Criminal Creados Por El Presente Decreto, Tendrán Jurisdicción En Todo El Departamento, Y Conocerán, Para Efectos De Instrucción, Solamente E Aquellos Delitos Cuya Competencia Esta Atribuida Por La Ley, A Los Jueces Superiores Y Del Circuito6El Personal Del Personal Del Que Trata El Art7El Personal Subalterno De Las Inspecciones De Instrucción Criminal, Será De Libre Nombramiento Y Remisión De Los Respectivos Inspectores, Pero Siempre Sujetos Al Visto Bueno Del Director De Justicia, Y Tendrán El Mismo Periodo De Los Inspectores8Enumérense Estas Inspecciones De Uno (1) A Cuatro (4) Y Para Desempeñarlas Se Hacen Los Siguientes Nombramientos En Interinidad: Inspección Primera, Inspector, Señor Rubén Sepúlveda Secretario, Leonardo Urrea Oficial Mayor, Jorge Nigrinis Escribiente, Misael Reyes Portero Citador, Eduardo Gómez Inspección Segunda, Inspector, Señor Gabriel Pinilla V9Por La Secretaria De Hacienda Se Harán Los Traslados Presupuestales Y Se Hará La Correspondiente Apropiación De Las Próximas Vigencias Con El Fin De Darle Operancia A Este Decreto10Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
03

Firmas