Micelio

Artículo 4

Los Inspectores Departamentales De Instrucción Criminal, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción De La Gobernación Del Departamento, Serán Elegidos Para Un Periodo De Dos Años, Pudiendo Ser Reelegidos Indefinidamente Y Para Posesionarse Deberán Demostrar Las Mismas Condiciones Que Para Ser Jueces Del Circuito, O Que Son Suficientemente Versados En La Ciencia Del Derecho, Lo Cual Puede Comprobar Mediante La Presentación De Un Certificado De Haber Terminado Estudios De Derecho Expedido En Una De Las Facultades Del País

Decreto 1556 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 1831 de 1949, expedido por la Gobernación del Departamento de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Inspectores Departamentales de Instrucción Criminal, serán de libre nombramiento y remoción de la Gobernación del Departamento, serán elegidos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y para posesionarse deberán demostrar las mismas condiciones que para ser jueces del Circuito, o que son suficientemente versados en la ciencia del derecho, lo cual puede comprobar mediante la presentación de un certificado de haber terminado estudios de derecho expedido en una de las Facultades del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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