Micelio

decreto 1556 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades y especialmente de las que le confiere el Decreto ejecutivo extraordinario 3518 de 9 de noviembre de 1949.

Artículo 1

Artículo primero. Apruébase en todas las partes el Decreto número 1831 de la fecha 14 de diciembre de 1949, expedido por la Gobernación del Departamento de Santander, a que la letra dice: "DECRETO NUMERO 1831 DE 1949 (DICIEMBRE 14) Por el cual se suprimen los juzgados de Instrucción Criminal del Departamento, se crean cuatro Inspecciones Departamentales de Instrucción Criminal y se hacen unos nombramientos. El Gobernador de Santander, en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, emanado del poder Ejecutivo Nacional sobre estado de sitio en la república, DECRETA:

Artículo 1A Partir De La Presente Fecha, Quedaran Suprimidos Los Juzgados Departamentales De Instrucción Criminal Creados Por Las Ordenanzas 21 De 1944 Y 38 De 1946

°. A partir de la presente fecha, quedaran suprimidos los juzgados departamentales de Instrucción Criminal creados por las Ordenanzas 21 de 1944 y 38 de 1946.

Artículo 2A Partir De La Misma Fecha En Adelante, Créanse En El Departamento Cuatro Investigaciones Criminales Que Serán Denominadas Inspecciones Departamentales De Instrucción Criminal, Con El Personal Y Asignaciones Que A Continuación Determinan: Cuatro Inspectores Departamentales De Instrucción Criminal, A $ 400

°. A partir de la misma fecha en adelante, créanse en el Departamento cuatro Investigaciones criminales que serán denominadas Inspecciones Departamentales de Instrucción Criminal, con el personal y asignaciones que a continuación determinan: Cuatro Inspectores Departamentales de Instrucción Criminal, a $ 400.00 mensuales cada uno. Cuatro secretarios a $ 22.00 mensuales cada uno Cuatro Oficiales mayores, a $ 160.00 cada uno Cuatro escribientes a $ 130 mensuales, cada uno Cuatro porteros-citados, a $ 110.00 mensuales cada uno

Artículo 3Los Inspectores Departamentales De Instrucción Criminal Y Sus Secretarios, Cuando Tengan Que Practicar Diligencias Fuera De La Capital Del Departamento, Tendrán Como Viáticos Las Sumas De Diez Pesos ($10

°. Los Inspectores Departamentales de Instrucción Criminal y sus secretarios, cuando tengan que practicar diligencias fuera de la capital del Departamento, tendrán como viáticos las sumas de diez pesos ($10.00) y ocho pesos ($8.00) durante el término de la comisión.

Artículo 4Los Inspectores Departamentales De Instrucción Criminal, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción De La Gobernación Del Departamento, Serán Elegidos Para Un Periodo De Dos Años, Pudiendo Ser Reelegidos Indefinidamente Y Para Posesionarse Deberán Demostrar Las Mismas Condiciones Que Para Ser Jueces Del Circuito, O Que Son Suficientemente Versados En La Ciencia Del Derecho, Lo Cual Puede Comprobar Mediante La Presentación De Un Certificado De Haber Terminado Estudios De Derecho Expedido En Una De Las Facultades Del País

°. Los Inspectores Departamentales de Instrucción Criminal, serán de libre nombramiento y remoción de la Gobernación del Departamento, serán elegidos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y para posesionarse deberán demostrar las mismas condiciones que para ser jueces del Circuito, o que son suficientemente versados en la ciencia del derecho, lo cual puede comprobar mediante la presentación de un certificado de haber terminado estudios de derecho expedido en una de las Facultades del país.

Artículo 5Los Inspectores Departamentales, De Instrucción Criminal Creados Por El Presente Decreto, Tendrán Jurisdicción En Todo El Departamento, Y Conocerán, Para Efectos De Instrucción, Solamente E Aquellos Delitos Cuya Competencia Esta Atribuida Por La Ley, A Los Jueces Superiores Y Del Circuito

°. Los Inspectores Departamentales, de Instrucción criminal creados por el presente decreto, tendrán jurisdicción en todo el Departamento, y conocerán, para efectos de instrucción, solamente e aquellos delitos cuya competencia esta atribuida por la ley, a los jueces superiores y del Circuito.

Artículo 6El Personal Del Personal Del Que Trata El Art

°. El personal del personal del que trata el Art. 2° de este decreto, dependerá de la dirección de justicia para efectos de control y vigilancia. En consecuencia, estará sometido a las atribuciones que la Ordenanza número 21 de 1994 en el artículo 4°, confiere la dirección de justicia.

Artículo 7El Personal Subalterno De Las Inspecciones De Instrucción Criminal, Será De Libre Nombramiento Y Remisión De Los Respectivos Inspectores, Pero Siempre Sujetos Al Visto Bueno Del Director De Justicia, Y Tendrán El Mismo Periodo De Los Inspectores

°. El personal subalterno de las Inspecciones de Instrucción Criminal, será de libre nombramiento y remisión de los respectivos Inspectores, pero siempre sujetos al visto bueno del director de justicia, y tendrán el mismo periodo de los Inspectores.

Artículo 8Enumérense Estas Inspecciones De Uno (1) A Cuatro (4) Y Para Desempeñarlas Se Hacen Los Siguientes Nombramientos En Interinidad: Inspección Primera, Inspector, Señor Rubén Sepúlveda Secretario, Leonardo Urrea Oficial Mayor, Jorge Nigrinis Escribiente, Misael Reyes Portero Citador, Eduardo Gómez Inspección Segunda, Inspector, Señor Gabriel Pinilla V

°. Enumérense estas inspecciones de uno (1) a cuatro (4) y para desempeñarlas se hacen los siguientes nombramientos en interinidad: Inspección primera, Inspector, señor Rubén Sepúlveda Secretario, Leonardo Urrea Oficial mayor, Jorge Nigrinis Escribiente, Misael Reyes Portero citador, Eduardo Gómez Inspección segunda, Inspector, señor Gabriel Pinilla V. Secretario, Héctor López Niño Oficial mayor, Daniel Vásquez Escribiente, Gerardo Mora Urrea Portero-citador, Lisimaco Castañeda Inspección Tercera. Inspector, señor José A. Bermúdez Secretario, José de la Paz Rey Oficial Mayor, Carlos J. Flórez Escribiente, Ramón J. Rueda Portero-citador, Pedro Julio Moreno Inspección Cuarta. Inspector en propiedad, doctor Alfonso Reyes Ruiz Secretario, Alfredo Gualdron G. Oficial Mayor, Alejandro Plata Escribiente, Rafael Tarazona Portero-citador, Rubén Sepúlveda

Artículo 9Por La Secretaria De Hacienda Se Harán Los Traslados Presupuestales Y Se Hará La Correspondiente Apropiación De Las Próximas Vigencias Con El Fin De Darle Operancia A Este Decreto

°. Por la Secretaria de Hacienda se harán los traslados presupuestales y se hará la correspondiente apropiación de las próximas vigencias con el fin de darle operancia a este Decreto.

Artículo 10Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

Este Decreto regirá desde su fecha. Por el Gobernador, el Secretario de Gobierno, encargado de la Gobernación (firmado), Jorge Saúl Meneses Por el Secretario de Gobierno, el Subsecretario, encargado, (firmado), Luis Alejandro Vega .- El Secretario de Hacienda, (firmado), José Duarte Salazar." Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público