°. El personal subalterno de las Inspecciones de Instrucción Criminal, será de libre nombramiento y remisión de los respectivos Inspectores, pero siempre sujetos al visto bueno del director de justicia, y tendrán el mismo periodo de los Inspectores.
Decreto 1556 de 1950 →Vigente
Artículo 7
El Personal Subalterno De Las Inspecciones De Instrucción Criminal, Será De Libre Nombramiento Y Remisión De Los Respectivos Inspectores, Pero Siempre Sujetos Al Visto Bueno Del Director De Justicia, Y Tendrán El Mismo Periodo De Los Inspectores
Decreto 1556 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 1831 de 1949, expedido por la Gobernación del Departamento de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.