DecretoVigente
Decreto 1544 de 1914
Por el cual se dispone la acuñación de monedas de plata
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Por El Ministerio Del Tesoro Se Procederá A Acuñar, En Las Casas De Moneda De Bogotá Y Medellín, O Si Fuere Necesario En El Exterior, Hasta Dos Millones De Pesos ($22De Acuerdo Con Las Necesidades De La Circulación, El Ministerio Del Tesoro Irá Ordenando Las Acuñaciones De Que Trata El Artículo Anterior, En Cantidades Que No Excedan De Quinientos Mil Pesos ($500,000), Y Si Se Trata De Acuñaciones En El Exterior, Los Contratos Que Se Celebren Con Tal Fin Serán Sometidos A La Aprobación Del Consejo De Ministros Y Al Estudio Del Consejo De Estado3La Acuñación De Estas Monedas Se Hará Con Fondos De La Junta De Conversión, De Conformidad Con La Facultad Conferida Al Gobierno En El Inciso 6
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