º La acuñación de estas monedas se hará con fondos de la Junta de Conversión, de conformidad con la facultad conferida al Gobierno en el inciso 6.º del artículo 1º de la Ley 126 del corriente año. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1544 de 1914 →Vigente
Artículo 3
La Acuñación De Estas Monedas Se Hará Con Fondos De La Junta De Conversión, De Conformidad Con La Facultad Conferida Al Gobierno En El Inciso 6
Decreto 1544 de 1914 · Por el cual se dispone la acuñación de monedas de plata
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.