º De acuerdo con las necesidades de la circulación, el Ministerio del Tesoro irá ordenando las acuñaciones de que trata el artículo anterior, en cantidades que no excedan de quinientos mil pesos ($500,000), y si se trata de acuñaciones en el Exterior, los contratos que se celebren con tal fin serán sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros y al estudio del Consejo de Estado.
Decreto 1544 de 1914 →Vigente
Artículo 2
De Acuerdo Con Las Necesidades De La Circulación, El Ministerio Del Tesoro Irá Ordenando Las Acuñaciones De Que Trata El Artículo Anterior, En Cantidades Que No Excedan De Quinientos Mil Pesos ($500,000), Y Si Se Trata De Acuñaciones En El Exterior, Los Contratos Que Se Celebren Con Tal Fin Serán Sometidos A La Aprobación Del Consejo De Ministros Y Al Estudio Del Consejo De Estado
Decreto 1544 de 1914 · Por el cual se dispone la acuñación de monedas de plata
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.