DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1540 de 1985
Por el cual se modifica el Decreto 1030 de 1985.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 1º Del Decreto 1030 De 1985, Quedará Así: "artículo 1º Mientras Subsista La Turbación Del Orden Público Y El Estado De Sitio En Toda La República, Facúltase Al Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, A Los Alcaldes Metropolitanos Y A Los Alcaldes Municipales Para Prohibir, En El Territorio De Sus Respectivas Jurisdicciones, La Circulación De Motocicletas Que Transporten Persona Distinta A Su Conductor, Cuando Las Circunstancias Lo Hagan Aconsejable2º El Artículo 2º Del Decreto 1030 De 1985, Quedará Así: "artículo 2º Mientras Subsista La Turbación Del Orden Público Y El Estado De Sitio En Toda La República, Prohíbese En Todo El Territorio Nacional El Uso De Cascos Protectores Con Visera O Con Otros Accesorios Similares, Tales Como Elementos Ahumados O Polarizados, Anteojos, Que Impidan La Identificación De Quien Conduzca Motocicletas, Lo Mismo Que El Porte De Armas, Aun Con Salvoconducto, Por Parte De Las Personas Que Se Transporten En Dichos Vehículos"3El Artículo 3º Del Decreto 1030 De 1985, Quedará Así: "cuando Se Establezca La Prohibición De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Se Indicará Que Su Violación Constituye Contravención Sancionable Con Multa De Cinco Mil Pesos ($ 54El Artículo 4º Del Decreto 1030 De 1985, Quedara Así: "si Se Establece La Prohibición De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Y Con Una Misma Conducta Se Infringe Esa Prohibición Y Una Cualquiera De Las Previstas En El Artículo 2º, La Sanción Será, En Todo Caso, De Arresto Inconmutable Por Treinta (30) Días Para Cada Uno De Los Ocupantes De La Motocicleta"5El Artículo 8º Del Decreto 1030 De 1985, Quedará Así: "el Alcalde, Una Vez Puesta En Su Conocimiento La Comisión De Una De Las Infracciones Previstas En Este Decreto, Procederá A Escuchar En Descargos A Las Personas Investigadas, Dentro Del Término De Setenta Y Dos (72) Horas, Y A Practicar Las Pruebas Que Se Le Soliciten En Ejercicio Del Derecho De Defensa, Así Como Las Que Decrete De Oficio6El Artículo 10 Del Decreto 1030 De 1985, Quedará Así: "el Alcalde Mayor De Bogotá Podrá Delegar En Los Alcaldes Menores Las Facultades De Que Ha Sido Investido Por Los Artículos 6 A 9 De Este Decreto", Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 10 Decreto 1030 De 19857El Artículo 11 Del Decreto 1030 De 1985, Quedará Así: "en Caso De Reincidencia, Las Sanciones Previstas En Este Decreto Se Aumentarán Hasta En La Mitad"8El Artículo 12 Del Decreto 1030 De 1985, Quedará Así: "exceptúanse De Las Prohibiciones Establecidas En El Artículo 2º De Este Decreto Y De Las Que Establezcan Los Alcaldes En Ejercicio De La Facultad Que Les Confiere El Artículo 1º Del Mismo, Al Personal De Las Fuerzas Militares, De Policía, De Los Organismos De Seguridad Y A Los Agentes De Tránsito, Cuando Estos Últimos Se Encuentren En Ejercicio De Sus Funciones"9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Guillermo Fernández De SotoEl Ministro de Relaciones Exteriores (E.)
- Enrique Parejo GonzálesEl Ministro de Justicia
- María Mercedes Cuellar De MartínezLa Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.)
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Hernán Vallejo MejiaEl Ministro de Agricultura
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Ivan Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Victoria Colbert De ArboledaLa Ministra de Educación Nacional (E.)
- Martha Fernández De SotoLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social (E.)
- Rafael De Zubiria GómezEl Ministro de Salud
- Noemí Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- Rodolfo Segovia SalasEl Ministro de Obras Públicas y Transporte