º El artículo 8º del Decreto 1030 de 1985, quedará así: "El Alcalde, una vez puesta en su conocimiento la comisión de una de las infracciones previstas en este Decreto, procederá a escuchar en descargos a las personas investigadas, dentro del término de setenta y dos (72) horas, y a practicar las pruebas que se le soliciten en ejercicio del Derecho de Defensa, así como las que decrete de oficio. Dentro del término anterior, el Alcalde procederá a decidir en audiencia pública, sobre la existencia de la infracción y la sanción correspondiente, mediante Resolución motivada que se notificará en estrados".
Decreto 1540 de 1985 →Vigente
Artículo 5
El Artículo 8º Del Decreto 1030 De 1985, Quedará Así: "el Alcalde, Una Vez Puesta En Su Conocimiento La Comisión De Una De Las Infracciones Previstas En Este Decreto, Procederá A Escuchar En Descargos A Las Personas Investigadas, Dentro Del Término De Setenta Y Dos (72) Horas, Y A Practicar Las Pruebas Que Se Le Soliciten En Ejercicio Del Derecho De Defensa, Así Como Las Que Decrete De Oficio
Decreto 1540 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 1030 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.