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Artículo 6

El Artículo 10 Del Decreto 1030 De 1985, Quedará Así: "el Alcalde Mayor De Bogotá Podrá Delegar En Los Alcaldes Menores Las Facultades De Que Ha Sido Investido Por Los Artículos 6 A 9 De Este Decreto", Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 10 Decreto 1030 De 1985

Decreto 1540 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 1030 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 10 del Decreto 1030 de 1985, quedará así: "El Alcalde Mayor de Bogotá podrá delegar en los Alcaldes Menores las facultades de que ha sido investido por los artículos 6 a 9 de este Decreto",

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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