DecretoVigente
Decreto 1528 de 1947
orgánico de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra De Que Trata El Artículo 27 De La Ley 2ª De 1945, Quedará En La Sucesivo Integrada Así: Por El Ministro Del Ramo, Que Será Su Presidente Nato; Por El Secretario General Del Ministerio; Por El Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, Por El Director General Del Ejército Y Por El Jefe Del Departamento De Personal De La Dirección General Del Ejército2En Caso Necesario El Ministro Podrá Citar La Junta A Otros Oficiales, Los Cuales Tendrán Derecho A Voz Pero No A Voto3La Junta Asesora Será Convocada Por El Ministro De Guerra Cuando Éste Lo Estime Conveniente
03