Micelio

decreto 1528 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra De Que Trata El Artículo 27 De La Ley 2ª De 1945, Quedará En La Sucesivo Integrada Así: Por El Ministro Del Ramo, Que Será Su Presidente Nato; Por El Secretario General Del Ministerio; Por El Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, Por El Director General Del Ejército Y Por El Jefe Del Departamento De Personal De La Dirección General Del Ejército

° La Junta Asesora del Ministerio de Guerra de que trata el artículo 27 de la Ley 2ª de 1945, quedará en la sucesivo integrada así: por el Ministro del ramo, que será su Presidente nato; por el Secretario General del Ministerio; por el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares, por el Director General del Ejército y por el Jefe del Departamento de Personal de la Dirección General del Ejército.

Parágrafo

Cuando la Junta Asesora deba estudiar ascensos de Oficiales de Aviación o de Marina, los respectivos Directores formarán también parte de la Junta, a que se refiere el presente Decreto, con derecho a voz y voto.

Artículo 2En Caso Necesario El Ministro Podrá Citar La Junta A Otros Oficiales, Los Cuales Tendrán Derecho A Voz Pero No A Voto

° En caso necesario el Ministro podrá citar la Junta a otros Oficiales, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 3La Junta Asesora Será Convocada Por El Ministro De Guerra Cuando Éste Lo Estime Conveniente

° La Junta Asesora será convocada por el Ministro de Guerra cuando éste lo estime conveniente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra