Micelio

Artículo 1

La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra De Que Trata El Artículo 27 De La Ley 2ª De 1945, Quedará En La Sucesivo Integrada Así: Por El Ministro Del Ramo, Que Será Su Presidente Nato; Por El Secretario General Del Ministerio; Por El Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, Por El Director General Del Ejército Y Por El Jefe Del Departamento De Personal De La Dirección General Del Ejército

Decreto 1528 de 1947 · orgánico de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Asesora del Ministerio de Guerra de que trata el artículo 27 de la Ley 2ª de 1945, quedará en la sucesivo integrada así: por el Ministro del ramo, que será su Presidente nato; por el Secretario General del Ministerio; por el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares, por el Director General del Ejército y por el Jefe del Departamento de Personal de la Dirección General del Ejército.

Parágrafo

Cuando la Junta Asesora deba estudiar ascensos de Oficiales de Aviación o de Marina, los respectivos Directores formarán también parte de la Junta, a que se refiere el presente Decreto, con derecho a voz y voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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