Micelio

Artículo 2

En Caso Necesario El Ministro Podrá Citar La Junta A Otros Oficiales, Los Cuales Tendrán Derecho A Voz Pero No A Voto

Decreto 1528 de 1947 · orgánico de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En caso necesario el Ministro podrá citar la Junta a otros Oficiales, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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