DecretoVigente
Decreto 150 de 1915
Por el cual se reglamenta la recaudación de los derechos de importación sobre las mercancías introducidas por encomiendas postales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Mercancías Introducidas Al País Por Paquetes O Encomiendas Postales, Están Sujetas Para Su Entrega A Las Formalidades Siguientes: Primera2Si El Destinatario No Se Conformare Con El Impuesto Fijado A Los Artículos Introducidos, Lo Manifestará En El Acta De La Diligencia De Reconocimiento, Y El Jefe De La Oficina Postal Pondrá En Conocimiento Del Jurado De Aduanas, Junto Con La Muestra Del Artículo El Reclamo Del Introductor Para Que Esta Corporación Decida En Última Instancia3El Producto Del Impuesto Consular Grava Las Encomiendas Postales Del Exterior Y El De Los Derechos De Importación Recaudados Por Las Oficinas De Correos Y Agencias Postales, Serán Remesados A La Tesorería General De La República, En La Forma Y Términos Que Determine El Ministerio Del Tesoro Para Cada Oficina Que Maneje Encomiendas O Paquetes Postales Despachados De Otros Países4Los Agentes Postales Y Empleados De Correos Que Reciban Encomiendas Postales Del Exterior Remitirán Al Ministerio De Hacienda Y A La Dirección General De Estadística, En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes, Una Relación De Las Encomiendas Entregadas Y De Los Derechos Recaudados En El Mes Anterior
03