º. Las mercancías introducidas al país por paquetes o encomiendas postales, están sujetas para su entrega a las formalidades siguientes: Primera. El destinatario presentará en la agencia Postal u oficina de Correos adonde hubiere llegado la encomienda o paquete postal, la factura comercial expedida por el remitente en el Exterior y un manifiesto por triplicado tomado de dicha factura. En ésta debe constar el lugar de despacho, el de destino, la clase de mercancías introducidas, su peso y su valor. Si a juicio del Jefe de la Oficina Postal este último resultare deficiente o no se presentaré factura, se procederá como lo dispone el artículo 14 de la Ley 117 de 1913 , sobre la tarifa de Aduanas. Si en este caso se opta por el avalúo, los peritos serán nombrados ambos por dicho jefe, y la retribución a que tienen derecho, si no son empleados de la Oficina, se cargará al destinatario en la liquidación de derechos Segunda. Se procederá enseguida al reconocimiento de la encomienda o encomiendas, en presencia del destinatario o introductor. Si este reconocimiento resultare de acuerdo con los datos que debe contener el manifiesto, se liquidarán los derechos de importación conforme a la Tarifa de Aduanas y, verificado el pago, se entregarán al destinatario los efectos reconocidos y un ejemplar del manifiesto de importación. De los otros dos, uno hará parte de la cuenta mensual y el otro quedará en el archivo.
Para el efecto de de la liquidación de los derechos de importación, se computarán los empaques en el peso de las encomiendas y paquetes postales.