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Artículo 1

Las Mercancías Introducidas Al País Por Paquetes O Encomiendas Postales, Están Sujetas Para Su Entrega A Las Formalidades Siguientes: Primera

Decreto 150 de 1915 · Por el cual se reglamenta la recaudación de los derechos de importación sobre las mercancías introducidas por encomiendas postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las mercancías introducidas al país por paquetes o encomiendas postales, están sujetas para su entrega a las formalidades siguientes: Primera. El destinatario presentará en la agencia Postal u oficina de Correos adonde hubiere llegado la encomienda o paquete postal, la factura comercial expedida por el remitente en el Exterior y un manifiesto por triplicado tomado de dicha factura. En ésta debe constar el lugar de despacho, el de destino, la clase de mercancías introducidas, su peso y su valor. Si a juicio del Jefe de la Oficina Postal este último resultare deficiente o no se presentaré factura, se procederá como lo dispone el artículo 14 de la Ley 117 de 1913 , sobre la tarifa de Aduanas. Si en este caso se opta por el avalúo, los peritos serán nombrados ambos por dicho jefe, y la retribución a que tienen derecho, si no son empleados de la Oficina, se cargará al destinatario en la liquidación de derechos Segunda. Se procederá enseguida al reconocimiento de la encomienda o encomiendas, en presencia del destinatario o introductor. Si este reconocimiento resultare de acuerdo con los datos que debe contener el manifiesto, se liquidarán los derechos de importación conforme a la Tarifa de Aduanas y, verificado el pago, se entregarán al destinatario los efectos reconocidos y un ejemplar del manifiesto de importación. De los otros dos, uno hará parte de la cuenta mensual y el otro quedará en el archivo.

Parágrafo

Para el efecto de de la liquidación de los derechos de importación, se computarán los empaques en el peso de las encomiendas y paquetes postales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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