°. Los Agentes Postales y empleados de correos que reciban encomiendas postales del Exterior remitirán al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Estadística, en los primeros cinco días de cada mes, una relación de las encomiendas entregadas y de los derechos recaudados en el mes anterior. Esa relación comprenderá lo siguientes: número del manifiesto, número de la encomienda, procedencia, destinatario, contenido, numeral de la tarifa a que corresponde la mercancía introducida, y los derechos percibidos. De las encomiendas que gocen de exención de derechos formará un cuadro por separado, con las mismas indicaciones. De las relaciones pormenorizadas se hará un resumen por agrupaciones, en que además de estas se exprese el peso en kilogramos, el valor de las mercancías, los países de procedencia y el impuesto pagado. Al fin de cada año se formará un resumen general. Comuníquese y publíquese
Decreto 150 de 1915 →Vigente
Artículo 4
Los Agentes Postales Y Empleados De Correos Que Reciban Encomiendas Postales Del Exterior Remitirán Al Ministerio De Hacienda Y A La Dirección General De Estadística, En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes, Una Relación De Las Encomiendas Entregadas Y De Los Derechos Recaudados En El Mes Anterior
Decreto 150 de 1915 · Por el cual se reglamenta la recaudación de los derechos de importación sobre las mercancías introducidas por encomiendas postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.