DecretoVigente
Decreto 1486 de 1929
Por el cual se reglamenta la expedición de copias y certificados por el Ministerio de Obras Públicas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todo Certificado Expedido A Petición De Darte Interesada Por Cualquier Empleado Dependiente Del Ministerio De Obras Públicas, Causará Un Derecho De Cincuenta Centavos ($ 0-50) A Favor Del Empleado Que Lo Expida, Cuando Sólo Haya Necesidad De Revisar Los Libros O Archivos Del Año Anterior2Cuando El Certificado Pedido Se Refiera A Varios Hechos O A Un Lapso Mayor Da Un Año, Habrá Un Recargo De Veinticinco Centavos ($ 0-25) Por, Cada Anualidad, Libro O Expediente Revisado A Que Se Refiera El Certificado3Toda Copia Que Se Expida A Petición De Parte Interesada Por Empleado Del Ministerio Dicho, Así Como Las Que Se Expidan A Virtud De Exhorto O Despacho De Las Autoridades Judiciales O De Lo Contencioso Administrativo, Causarán A Favor Del Empleado Que Las Saque O Compulse, Un Derecho De Cincuenta Centavos ($ 0-50) Por Cada Hoja De La Copia4Las Copias Y Certificados Ase Se Expidan A Solicitud- De La Nación, De Los Departamentos O De Los Municipios Para Que Tengan Valor En Juicio, O A Solicitud De Las Autoridades M Asuntos Que Se Sustancian De Oficio, No Causarán Derecho Alguno5Este Decreto Regirá Desde Su Publicación
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