Micelio

Artículo 4

Las Copias Y Certificados Ase Se Expidan A Solicitud- De La Nación, De Los Departamentos O De Los Municipios Para Que Tengan Valor En Juicio, O A Solicitud De Las Autoridades M Asuntos Que Se Sustancian De Oficio, No Causarán Derecho Alguno

Decreto 1486 de 1929 · Por el cual se reglamenta la expedición de copias y certificados por el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las copias y certificados ase se expidan a solicitud- de la Nación, de los Departamentos o de los Municipios para que tengan valor en juicio, o a solicitud de las autoridades m asuntos que se sustancian de oficio, no causarán derecho alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1486 de 1929