Micelio

decreto 1486 de 1929

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Todo Certificado Expedido A Petición De Darte Interesada Por Cualquier Empleado Dependiente Del Ministerio De Obras Públicas, Causará Un Derecho De Cincuenta Centavos ($ 0-50) A Favor Del Empleado Que Lo Expida, Cuando Sólo Haya Necesidad De Revisar Los Libros O Archivos Del Año Anterior

° Todo certificado expedido a petición de Darte interesada por cualquier empleado dependiente del Ministerio de Obras Públicas, causará un derecho de cincuenta centavos ($ 0-50) a favor del empleado que lo expida, cuando sólo haya necesidad de revisar los libros o archivos del año anterior.

Artículo 2Cuando El Certificado Pedido Se Refiera A Varios Hechos O A Un Lapso Mayor Da Un Año, Habrá Un Recargo De Veinticinco Centavos ($ 0-25) Por, Cada Anualidad, Libro O Expediente Revisado A Que Se Refiera El Certificado

° Cuando el certificado pedido se refiera a varios hechos o a un lapso mayor da un año, habrá un recargo de veinticinco centavos ($ 0-25) por, cada anualidad, libro o expediente revisado a que se refiera el certificado .

Artículo 3Toda Copia Que Se Expida A Petición De Parte Interesada Por Empleado Del Ministerio Dicho, Así Como Las Que Se Expidan A Virtud De Exhorto O Despacho De Las Autoridades Judiciales O De Lo Contencioso Administrativo, Causarán A Favor Del Empleado Que Las Saque O Compulse, Un Derecho De Cincuenta Centavos ($ 0-50) Por Cada Hoja De La Copia

° Toda copia que se expida a petición de parte interesada por empleado del Ministerio dicho, así como las que se expidan a virtud de exhorto o despacho de las autoridades judiciales o de lo contencioso administrativo, causarán a favor del empleado que las saque o compulse, un derecho de cincuenta centavos ($ 0-50) por cada hoja de la copia.

Artículo 4Las Copias Y Certificados Ase Se Expidan A Solicitud- De La Nación, De Los Departamentos O De Los Municipios Para Que Tengan Valor En Juicio, O A Solicitud De Las Autoridades M Asuntos Que Se Sustancian De Oficio, No Causarán Derecho Alguno

° Las copias y certificados ase se expidan a solicitud- de la Nación, de los Departamentos o de los Municipios para que tengan valor en juicio, o a solicitud de las autoridades m asuntos que se sustancian de oficio, no causarán derecho alguno.

Artículo 5Este Decreto Regirá Desde Su Publicación

° Este Decreto regirá desde su publicación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas