° Toda copia que se expida a petición de parte interesada por empleado del Ministerio dicho, así como las que se expidan a virtud de exhorto o despacho de las autoridades judiciales o de lo contencioso administrativo, causarán a favor del empleado que las saque o compulse, un derecho de cincuenta centavos ($ 0-50) por cada hoja de la copia.
Decreto 1486 de 1929 →Vigente
Artículo 3
Toda Copia Que Se Expida A Petición De Parte Interesada Por Empleado Del Ministerio Dicho, Así Como Las Que Se Expidan A Virtud De Exhorto O Despacho De Las Autoridades Judiciales O De Lo Contencioso Administrativo, Causarán A Favor Del Empleado Que Las Saque O Compulse, Un Derecho De Cincuenta Centavos ($ 0-50) Por Cada Hoja De La Copia
Decreto 1486 de 1929 · Por el cual se reglamenta la expedición de copias y certificados por el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.