Micelio

Artículo 3

Toda Copia Que Se Expida A Petición De Parte Interesada Por Empleado Del Ministerio Dicho, Así Como Las Que Se Expidan A Virtud De Exhorto O Despacho De Las Autoridades Judiciales O De Lo Contencioso Administrativo, Causarán A Favor Del Empleado Que Las Saque O Compulse, Un Derecho De Cincuenta Centavos ($ 0-50) Por Cada Hoja De La Copia

Decreto 1486 de 1929 · Por el cual se reglamenta la expedición de copias y certificados por el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda copia que se expida a petición de parte interesada por empleado del Ministerio dicho, así como las que se expidan a virtud de exhorto o despacho de las autoridades judiciales o de lo contencioso administrativo, causarán a favor del empleado que las saque o compulse, un derecho de cincuenta centavos ($ 0-50) por cada hoja de la copia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1486 de 1929