DecretoVigente
Decreto 1482 de 1978
Por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 3° del Decreto-ley número 2348 de 1971
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizare Al Hospital Militar Central Para Que, Dentro De La Labor Docente Que Le Corresponde, Según Lo Dispuesto En El Literal C) Del Artículo 3º Del Decreto-Ley Número 2343 Ele 1971, Organice Una Escuela Militar De Medicina Y De Ciencias De La Salud, De Nivel Profesional2Los Programas Académicos De La Escuela Militar De Medicina Y De Ciencias De La Salud Deberán Ser Aprobados, Por El Ministerio De Educación Nacional, Previo Concepto Del Consejo Nacional De Formación De Recursos Humanos Para La Salud Y Recomendación Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes- Y Se Orientarán Hacia La Formación De Recursos Humanos De Acuerdo Con Las Políticas De Salud Del Gobierno3Artículo 34La Junta Directiva Del Hospital Militar Central, Determinará La Organización De La Escuela Militar De Medicina Y Ciencias De La Salud, De Acuerdo Con Las Facultades Que Le Confiere El Artículo 3º, Ordinales A), C) Y D) Del Decreto-Ley Número 2346 De 19715El Decano De La Escuela Militar De Medicina Y Ciencias De La Salud, Será Nombrado Por La Junta Directiva Del Hospital Militar Central, Mientras No Exista Disposición En Contrario6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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