Micelio

Artículo 2

Los Programas Académicos De La Escuela Militar De Medicina Y De Ciencias De La Salud Deberán Ser Aprobados, Por El Ministerio De Educación Nacional, Previo Concepto Del Consejo Nacional De Formación De Recursos Humanos Para La Salud Y Recomendación Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes- Y Se Orientarán Hacia La Formación De Recursos Humanos De Acuerdo Con Las Políticas De Salud Del Gobierno

Decreto 1482 de 1978 · Por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 3° del Decreto-ley número 2348 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los programas académicos de la Escuela Militar de Medicina y de Ciencias de la Salud deberán ser aprobados, por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Formación de Recursos Humanos para la Salud y recomendación del instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- y se orientarán hacia la formación de recursos humanos de acuerdo con las políticas de salud del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1482 de 1978