º Los programas académicos de la Escuela Militar de Medicina y de Ciencias de la Salud deberán ser aprobados, por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Formación de Recursos Humanos para la Salud y recomendación del instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- y se orientarán hacia la formación de recursos humanos de acuerdo con las políticas de salud del Gobierno.
Artículo 2
Los Programas Académicos De La Escuela Militar De Medicina Y De Ciencias De La Salud Deberán Ser Aprobados, Por El Ministerio De Educación Nacional, Previo Concepto Del Consejo Nacional De Formación De Recursos Humanos Para La Salud Y Recomendación Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes- Y Se Orientarán Hacia La Formación De Recursos Humanos De Acuerdo Con Las Políticas De Salud Del Gobierno
Decreto 1482 de 1978 · Por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 3° del Decreto-ley número 2348 de 1971
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.