Micelio

decreto 1482 de 1978

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Artículo 1Autorizare Al Hospital Militar Central Para Que, Dentro De La Labor Docente Que Le Corresponde, Según Lo Dispuesto En El Literal C) Del Artículo 3º Del Decreto-Ley Número 2343 Ele 1971, Organice Una Escuela Militar De Medicina Y De Ciencias De La Salud, De Nivel Profesional

º Autorizare al Hospital Militar Central para que, dentro de la labor docente que le corresponde, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º del Decreto-ley número 2343 ele 1971, organice una Escuela Militar de Medicina y de Ciencias de la salud, de nivel profesional.

Artículo 2Los Programas Académicos De La Escuela Militar De Medicina Y De Ciencias De La Salud Deberán Ser Aprobados, Por El Ministerio De Educación Nacional, Previo Concepto Del Consejo Nacional De Formación De Recursos Humanos Para La Salud Y Recomendación Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes- Y Se Orientarán Hacia La Formación De Recursos Humanos De Acuerdo Con Las Políticas De Salud Del Gobierno

º Los programas académicos de la Escuela Militar de Medicina y de Ciencias de la Salud deberán ser aprobados, por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Formación de Recursos Humanos para la Salud y recomendación del instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- y se orientarán hacia la formación de recursos humanos de acuerdo con las políticas de salud del Gobierno.

Artículo 3

Artículo tercero. .La Escuela Militar de Medicina y de Ciencias de la Salud se dirigirá y administrará por un Consejo Directivo y un Decano, bajo la Dirección General del Hospital Militar Central. La administración estará a cargo del Hospital, pero en cuentas separadas de las normales de la institución.

Artículo 4La Junta Directiva Del Hospital Militar Central, Determinará La Organización De La Escuela Militar De Medicina Y Ciencias De La Salud, De Acuerdo Con Las Facultades Que Le Confiere El Artículo 3º, Ordinales A), C) Y D) Del Decreto-Ley Número 2346 De 1971

º La Junta Directiva del Hospital Militar Central, determinará la organización de la Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 3º, ordinales a), c) y d) del Decreto-ley número 2346 de 1971.

Artículo 5El Decano De La Escuela Militar De Medicina Y Ciencias De La Salud, Será Nombrado Por La Junta Directiva Del Hospital Militar Central, Mientras No Exista Disposición En Contrario

Articulo 5º El Decano de la Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud, será nombrado por la Junta Directiva del Hospital Militar Central, mientras no exista disposición en contrario.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa
El Ministro de Educación Nacional