Articulo 5º El Decano de la Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud, será nombrado por la Junta Directiva del Hospital Militar Central, mientras no exista disposición en contrario.
Decreto 1482 de 1978 →Vigente
Artículo 5
El Decano De La Escuela Militar De Medicina Y Ciencias De La Salud, Será Nombrado Por La Junta Directiva Del Hospital Militar Central, Mientras No Exista Disposición En Contrario
Decreto 1482 de 1978 · Por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 3° del Decreto-ley número 2348 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.