DecretoVigente
Decreto 1482 de 1939
Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Junta creada por la Ley 116 de 1937
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Junta Reglamentadora Y Clasificadora De Los Laboratorios Fabricantes De Especialidades Farmacéuticas Y De Productos Medicinales, Establecida Por El Artículo 11 De La Ley 116 De 1937, Quedará Integrada Así: Por El Oficial Mayor De La Sección Jurídica Y E Policía Sanitaria Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social; Por Dos Profesionales De La Escuela De Farmacia, Nombrado Por Ese Ministerio, Y Por Dos Delegados De La Federación Farmacéutica Colombiana2Los Cuatro Último Miembros Tendrán Una Asignación De Cinco Pesos ($5) Moneda Legal Por Cada Sección A Que Concurran Y La Junta Efectuará Un Máximo De Cinco Sesiones Mensuales3Fíjase Un Término De Seis Meses, A Contar De La Primera Sesión, Para Que La Junta Cumpla Con Las Funciones Que Le Asignó La Ley
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