º La Junta Reglamentadora y Clasificadora de los laboratorios fabricantes de especialidades farmacéuticas y de productos medicinales, establecida por el artículo 11 de la Ley 116 de 1937, quedará integrada así: por el Oficial Mayor de la Sección Jurídica y e Policía sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y previsión Social; por dos profesionales de la Escuela de Farmacia, nombrado por ese Ministerio, y por dos delegados de la federación Farmacéutica Colombiana.
Artículo 1
La Junta Reglamentadora Y Clasificadora De Los Laboratorios Fabricantes De Especialidades Farmacéuticas Y De Productos Medicinales, Establecida Por El Artículo 11 De La Ley 116 De 1937, Quedará Integrada Así: Por El Oficial Mayor De La Sección Jurídica Y E Policía Sanitaria Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social; Por Dos Profesionales De La Escuela De Farmacia, Nombrado Por Ese Ministerio, Y Por Dos Delegados De La Federación Farmacéutica Colombiana
Decreto 1482 de 1939 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Junta creada por la Ley 116 de 1937
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.