DecretoVigente
Decreto 1477 de 2025
por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital2Presupuesto De Gastos O De Operaciones3Las Disposiciones Generales Del Presente Decreto Son Complementarias De Las Leyes 38 De 1989, 179 De 1994, 225 De 1995, 617 De 2000, 819 De 2003, 1473 De 2011, 1508 De 2012, 1957 Y 1985 De 2019 Y Demás Normas De Carácter Orgánico Y Deben Aplicarse En Armonía Con Estas4º5º6º7El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Través De La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Fijará Los Criterios Técnicos Y Las Condiciones Para El Manejo De Los Excedentes De Liquidez Y Para La Ejecución De Operaciones De Cubrimiento De Riesgos, Acorde Con Los Objetivos Monetarios, Cambiarios Y De Tasa De Interés A Corto Y Largo Plazo8El Gobierno Nacional Podrá Emitir Títulos De Tesorería, Tes, Clase “b”, Con Base En La Facultad De La Ley 51 De 1990 De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: No Contarán Con La Garantía Solidaria Del Banco De La República; El Estimativo De Los Ingresos Producto De Su Colocación Se Incluirá En El Presupuesto General De La Nación Como Recursos De Capital, Con Excepción De Los Provenientes De La Colocación De Títulos Para Operaciones Temporales De Tesorería Y Los Que Se Emitan Para Regular La Liquidez De La Economía; Sus Rendimientos Se Atenderán Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación Con Excepción De Los Que Se Emitan Para Regular La Liquidez De La Economía Y Los Que Se Emitan Para Operaciones Temporales De Tesorería; Su Redención Se Atenderé Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación, Con Excepción De Las Operaciones Temporales De Tesorería, Y Los Que Se Emitan Para Regular La Liquidez De La Economía; Podrán Ser Administrados Directamente Por La Nación; Podrán Ser Denominados En Moneda Extranjera; Su Emisión Solo Requerirá Del Decreto Que La Autorice, Fije El Monto Y Sus Condiciones Financieras; La Emisión Destinada A Financiar Las Apropiaciones Presupuestales Estará Limitada Por El Monto De Estas; Su Emisión No Afectará El Cupo De Endeudamiento9º La Liquidación De Los Excedentes Financieros De Que Trata El Estatuto Orgánico Del Presupuesto, Que Se Efectúen En La Vigencia Del Presente Decreto, Se Hará Con Base En Una Proyección De Los Ingresos Y De Los Gastos Para La Vigencia Siguiente A La De Corte De Los Estados Financieros, En Donde Se Incluyen Además Las Cuentas Por Cobrar Y Por Pagar Exigibles No Presupuestadas, Las Reservas Presupuestales, Así Como La Disponibilidad Inicial (Caja, Bancos E Inversiones)10Los Títulos Que Se Emitan Para Efectuar Transferencia Temporal De Valores En Los Términos Del Artículo 146 De La Ley 1753 De 2015, Solo Requerirán Del Decreto Que Lo Autorice, Fije El Monto Y Sus Condiciones Financieras11A Más Tardar El 20 Enero De 2026, Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Realizarán Los Ajustes A Los Registros En El Sistema Integrado De Información Financiera - Siif Nación, Tanto En La Imputación Por Concepto De Ingresos Que Corresponden A Los Registros Detallados De Recaudos De Su Gestión Financiera Pública A 31 De Diciembre Del Año Anterior, Como De Los Gastos, Cuando Haya Necesidad De Cancelar Compromisos Y/U Obligaciones12Pertenecen A La Nación Los Rendimientos Financieros Obtenidos Por El Sistema De Cuenta Única Nacional, Así Como Los Originados Con Recursos De La Nación, Y Los Provenientes De Recursos Propios De Las Entidades, Fondos, Cuentas Y Demás Órganos Que Hagan Parte De Dicho Sistema Que Conforman El Presupuesto General De La Nación, En Concordancia Con Lo Establecido Por Los Artículos 16 Y 101 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto13Las Afectaciones Al Presupuesto Se Harán Teniendo En Cuenta La Prestación Principal Originada En Los Compromisos Que Se Adquieran Y Con Cargo A Este Rubro Se Cubrirán Los Demás Costos Inherentes O Accesorios14Prohíbase Tramitar Actos Administrativos U Obligaciones Que Afecten El Presupuesto De Gastos Cuando No Reúnan Los Requisitos Legales O Se Configuren Como Hechos Cumplidos15Para Proveer Empleos Vacantes Se Requerirá El Certificado De Disponibilidad Presupuestal Por La Vigencia Fiscal De 2026, Por Medio De Este, El Jefe De Presupuesto O Quien Haga Sus Veces Garantizará La Existencia De Los Recursos Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 2026, Por Todo Concepto De Gastos De Personal, Salvo Que El Nombramiento Sea En Reemplazo De Un Cargo Provisto, Para Lo Cual Se Deberá Expedir El Certificado De Disponibilidad Presupuestal Por Lo Que Resta Del Año Fiscal16°17Los Recursos Destinados A Programas De Capacitación Y Bienestar Social No Pueden Tener Por Objeto Crear O Incrementar Salarios, Bonificaciones, Sobresueldos, Primas, Prestaciones Sociales, Remuneraciones Extralegales O Estímulos Pecuniarios Ocasionales Que La Ley No Haya Establecido Para Los Servidores Públicos, Ni Servir Para Otorgar Beneficios Directos En Dinero O En Especie18º La Constitución Y Funcionamiento De Las Cajas Menores En Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación, Y En Las Entidades Nacionales Con Régimen Presupuestal De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Con Carácter No Financiero, Respecto De Los Recursos Que Le Asigna La Nación, Se Regirán Por El Decreto Número 1068 De 2015 Y Por Las Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen19º Se Podrán Hacer Distribuciones En El Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Sin Cambiar Su Destinación, Mediante Resolución Suscrita Por El Jefe Del Respectivo Órgano20Los Órganos De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto Podrán Pactar El Pago De Anticipos Y La Recepción De Bienes Y Servicios, Únicamente Cuando Cuenten Con Programa Anual Mensualizado De Caja (Pac) De La Vigencia, Aprobado Por El Confis, Lo Cual Debe Ser Consistente Con Lo Establecido En El Artículo 91 De La Ley 1474 De 2011 Y Los Decretos Reglamentarios Que Regulan La Materia21El Gobierno Nacional En El Decreto De Liquidación Clasificará Los Ingresos Y Gastos Y Definirá Estos Últimos22El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Público Nacional, De Oficio O A Petición Del Jefe Del Órgano Respectivo, Hará Por Resolución Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyenda Necesarias Para Enmendar Los Errores De Transcripción Y Aritméticos Que Figuren En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 202623Los Órganos De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto Son Los Únicos Responsables Por El Registro De Su Gestión Financiera Pública En El Sistema Integrado De Información Financiera - Siif Nación24Cuando Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Celebren Contratos Entre Sí Que Afecten Sus Presupuestos, Con Excepción De Los De Crédito, Harán Los Ajustes Mediante Resoluciones Proferidas Por El Jefe Del Órgano Respectivo25Salvo Lo Dispuesto Por El Artículo 47 De La Ley 1450 De 2011, Ningún Órgano Podrá Contraer Compromisos Que Impliquen El Pago De Cuotas A Organismos Internacionales Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Sin Que Exista La Ley Aprobatoria De Tratados Públicos O Que El Presidente De La República Haya Autorizado Su Aplicación Provisional En Los Términos Del Artículo 224 De La Constitución Política26Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Deben Reintegrar Dentro Del Primer Trimestre De 2026 A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Recursos De La Nación, Y A Sus Tesorerías Cuando Correspondan A Recursos Propios, Que No Estén Amparando Compromisos U Obligaciones, Y Que Correspondan A Apropiaciones Presupuestales De Vigencias Fiscales Anteriores, Incluidos Sus Rendimientos Financieros, Diferencial Cambiario, Y Demás Réditos Originados En Aquellos, Con El Soporte Correspondiente27Cuando Exista Apropiación Presupuestal En El Servicio De La Deuda Pública Podrán Efectuarse Anticipos En El Pago De Operaciones De Crédito Público28Los Gastos Que Sean Necesarios Para La Contratación, Ejecución, Administración Y Servicio De Las Operaciones De Crédito Público, Las Operaciones Asimiladas, Las Operaciones Propias Del Manejo De La Deuda Pública, Las Conexas Con Las Anteriores, Y Las Demás Relacionadas Con Los Recursos Del Crédito, Serán Atendidos Con Cargo A Las Apropiaciones Del Servicio De La Deuda Pública; Así Como, Los Gastos Que Sean Necesarios Para La Contratación, Ejecución Y Administración De Títulos De Deuda Pública Y De Las Operaciones De Tesorería De La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Sus Conexas29A Través Del Sistema Integrado De Información Financiera - Siif Nación Se Constituirán Con Corte A 31 De Diciembre De 2025 Las Reservas Presupuestales Y Cuentas Por Pagar De Cada Una De Las Secciones Del Presupuesto General De La Nación, A Las Que Se Refiere El Artículo 89 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto30Las Entidades Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Que Administran Recursos Para El Pago De Pensiones Podrán Constituir Reservas Presupuestales O Cuentas Por Pagar Con Los Saldos De Apropiación Que A 31 De Diciembre Se Registren En El Sistema Integrado De Información Financiera - Siif Nación Para Estos Propósitos31En Lo Relacionado Con Las Cuentas Por Pagar Y Las Reservas Presupuestales, El Presupuesto Inicial Correspondiente A La Vigencia Fiscal De 2026 Cumple Con Lo Establecido En El Artículo 31 De La Ley 344 De 1996 Y El Artículo 9° De La Ley 225 De 199532Las Entidades U Órganos Que Requieran Modificar El Plazo Y/O Los Cupos Anuales De Vigencias Futuras Autorizados Por El Consejo Superior De Política Fiscal (Confis), O Quien Este Delegue, Requerirán De Manera Previa, La Reprogramación De Las Vigencias Futuras En Donde Se Especifiquen Las Nuevas Condiciones; En Los Demás Casos, Se Requerirá De Una Nueva Autorización33Los Cupos Anuales Autorizados Para Asumir Compromisos De Vigencias Futuras No Utilizados A 31 De Diciembre Del Año En Que Se Concede La Autorización Caducan, Salvo En Los Casos Previstos En El Inciso 2° Del Artículo 8 De La Ley 819 De 200334Los Gastos Incluidos En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 2026 Se Clasifican De La Siguiente Forma: A - Funcionamiento 01 Gastos De Personal 01 01 Planta De Personal Permanente 01 01 01 Salario 01 01 02 Contribuciones Inherentes A La Nómina 01 01 03 Remuneraciones No Constitutivas De Factor Salarial 01 01 04 Otros Gastos De Personal-Previo Concepto Dgppn 01 02 Personal Supernumerario Y Planta Temporal 01 02 01 Salario 01 02 02 Contribuciones Inherentes A La Nómina 0102 03 Remuneraciones No Constitutivas De Factor Salarial 0102 04 Otros Gastos De Personal-Previo Concepto Dgppn 02 Adquisición De Bienes Y Servicios 03 Transferencias Corrientes 04 Transferencias De Capital 05 Gastos De Comercialización Y Producción 06 Adquisición De Activos Financieros 07 Disminución De Pasivos 08 Gastos Por Tributos, Multas, Sanciones E Intereses De Mora B - Servicio De La Deuda Pública 09 Servicio De La Deuda Pública Externa 10 Servicio De La Deuda Pública Interna C - Inversión Capítulo Vi Definición De Los Gastos35Artículo 3536Las Desagregaciones En Las Que Se Clasifican Cada Uno De Los Objetos De Gasto Definidos En El Artículo Anterior, Serán Las Establecidas En El Catálogo De Clasificación Presupuestal De La Dirección General Del Presupuesto Público Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público37El Servidor Público Que Reciba Una Orden De Embargo Sobre Los Recursos Incorporados En El Presupuesto General De La Nación, Incluidas Las Transferencias Que Hace La Nación A Las Entidades Territoriales, Está Obligado A Efectuar Los Trámites Correspondientes Para Solicitar Su Desembargo38Los Órganos A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Presente Decreto Pagarán Los Fallos De Tutela Con Cargo Al Rubro Que Corresponda A La Naturaleza Del Negocio Fallado; Igualmente, Los Contratos De Transacción Se Imputarán Con Cargo Al Rubro Afectado Inicialmente Con El Respectivo Compromiso39La Fiscalía General De La Nación, La Policía Nacional, El Ejército Nacional, La Armada Nacional, La Fuerza Aérea Y La Unidad Nacional De Protección, Deben Cubrir Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos, Los Gastos Del Personal Vinculado A Dichos Órganos Y Que Conforman Los Grupos De Acción Unificada Por La Libertad Personal (Gaula), A Que Se Refiere La Ley 282 De 199640Las Obligaciones Por Concepto De Servicios Médicos Asistenciales (No Pensiones), Servicios Públicos Domiciliarios (Acueducto Y Alcantarillado, Energía, Gas Combustible), Servicios Públicos De Comunicaciones (Que Incluye Los Servicios De Telecomunicaciones Y Postales), Servicios De Transporte De Pasajeros O Carga Y Contribuciones Inherentes A La Nómina, Causados En El Último Bimestre De 2025, Se Pueden Pagar Con Cargo A Las Apropiaciones De La Vigencia Fiscal De 202641En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y En Las Sociedades De Economía Mixta Sujetas Al Régimen De Aquellas Dedicadas A La Generación, Transmisión, Distribución Y Comercialización De Energía, Los Gastos Relacionados Con La Adquisición De Bienes Y Servicios Necesarios Para Los Procesos De Producción, Transformación Y Comercialización Se Clasificarán Como Proyectos De Inversión42El Porcentaje De La Cesión Del Impuesto A Las Ventas Asignado A Las Cajas Departamentales De Previsión Y Al Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio Con Destino Al Pago De Las Cesantías Definitivas Y Pensiones Del Personal Docente Nacionalizado, Continuará Pagándose Tomando Como Base Los Convenios Suscritos En Virtud De Lo Dispuesto En La Ley 91 De 198943La Ejecución De Los Recursos Que Se Giran Al Fondo Nacional De Pensiones De Las Entidades Territoriales (Fonpet) Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Se Realizará Por Medio De Resolución Expedida Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Ordenando El Giro De Los Recursos44El Ministerio De Trabajo Y La Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones, Podrán Compensar Deudas Recíprocas Por Concepto De Aportes Y Devoluciones De Los Subsidios Pagados Por La Nación Dentro Del Programa De Subsidio De Aporte En Pensión, Realizando Únicamente Los Registros Contables Y Las Modificaciones En Las Historias Laborales De Los Ciudadanos A Que Haya Lugar45Las Entidades Estatales Podrán Constituir Mediante Patrimonio Autónomo Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo 107 De La Ley 42 De 199346Con Los Ingresos Corrientes Y Excedentes De La Subcuenta De Solidaridad Del Fondo De Solidaridad Pensional Se Podrán Financiar Programas De La Subcuenta De Subsistencia De Dicho Fondo, Para La Protección De Las Personas En Estado De Indigencia O De Pobreza Extrema, En Los Términos Del Decreto Número 3771 De 2007, Compilado Por El Decreto Número 1833 De 2016 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen47Con El Fin De Financiar El Sistema General De Seguridad Social En Salud, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 48 De La Constitución Política Y El Artículo 9° De La Ley 1122 De 2007, Para La Vigencia 2026 Se Presupuestarán En El Presupuesto General De La Nación Los Ingresos Corrientes Y Excedentes De Los Recursos De Que Trata El Artículo 248Las Entidades Responsables De La Reparación Integral A La Población Víctima Del Conflicto Armado Del Orden Nacional Darán Prioridad En La Ejecución De Sus Respectivos Presupuestos, A La Atención De Dicha Población Y, En Especial, A La Población En Situación De Desplazamiento Forzado Y A La Población Étnica Víctima De Desplazamiento, Beneficiarios De Sentencias De Restitución De Tierras, En Cumplimiento De La Ley 1448 De 2011, Modificada Por La Ley 2078 De 2021 Y La Ley 2421 De 2024, Y A Lo Ordenado Por La Corte Constitucional En La Sentencia T-025 De 2004 Y Sus Autos De Seguimiento49Durante La Vigencia De 2026, Con El Fin De Verificar Los Avances En La Implementación De La Ley 1448 De 2011, Modificada Por La Ley 2421 De 2024, Y Los Decretos Ley Étnicos 4633, 4634 Y 4635 De 2011, Modificados Por La Ley 2078 De 2021, Las Entidades Encargadas De Ejecutar La Política De Víctimas, Especificarán En El Sistema Integrado De Información Financiera - Siif Nación, En La Plataforma Integrada De Inversiones Públicas (Piip) O La Que Haga Sus Veces, Y En Los Demás Aplicativos Que Para Este Propósito Determinen El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Departamento Nacional De Planeación, Los Rubros Que Dentro De Su Presupuesto Destinan A Este Fin Y Remitirán A La Unidad Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas Los Listados De La Población Beneficiada De Las Medidas De Atención, Asistencia Y Reparación Integral Previstas Para La Población Víctima Del Conflicto Armado50Bajo La Coordinación De La Unidad Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas Y El Departamento Nacional De Planeación, Los Órganos Que Integran El Presupuesto General De La Nación Encargados De Las Iniciativas En El Marco De La Política Pública De Asistencia, Atención Y Reparación Integral A La Población Víctima, Adelantarán La Focalización Y Municipalización Indicativa Del Gasto De Inversión Destinado A Dicha Población, En Concordancia Con La Ley 1448 De 2011, Modificada Por La Ley 2078 De 2021 Y La Ley 2421 De 2024, La Reglamentación Vigente, Y El Cumplimiento De Fallos Judiciales51Los Recursos Del Fondo Para La Rehabilitación, Inversión Y Lucha Contra El Crimen Organizado (Frisco), En La Presente Vigencia Fiscal Serán Transferidos A La Nación Por La Sociedad De Activos Especiales (Sae S52Sin Perjuicio De La Responsabilidad Fiscal Y Disciplinaria A Que Haya Lugar, Cuando En Vigencias Anteriores No Se Haya Realizado El Pago De Obligaciones Adquiridas Con Las Formalidades Previstas En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto Y Demás Normas Que Regulan La Materia, Y Sobre Los Mismos No Se Haya Constituido La Reserva Presupuestal O La Cuenta Por Pagar Correspondiente, Se Podrá Hacer El Pago Bajo El Concepto De “pago De Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”53Las Asignaciones Presupuestales Del Fondo Único De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones, Incluye Los Recursos Necesarios Para Cubrir Los Gastos De Funcionamiento En Que Incurra El Operador Postal Oficial Por La Prestación Del Servicio Postal Universal Y La Franquicia Postal, El Proveedor De Redes Y Servicios De Telecomunicaciones Por La Prestación De Los Servicios De Franquicia Telegráfica54Los Pagos Por Menores Tarifas Del Sector Eléctrico Y De Gas Combustible Que Se Causen Durante La Vigencia Del Presente Decreto, Podrán Ser Girados Por El Ministerio De Minas Y Energía, Con Base En La Proyección De Costos Realizada Con La Información Aportada Por Los Prestadores Del Servicio, O A Falta De Ella, Con Base En La Información Disponible55Los Subsidios De Los Servicios Públicos Domiciliarios De Energía Y Gas Causados En Vigencias Anteriores Se Podrán Financiar Con Los Recursos Remanentes Que Resulten A 31 De Diciembre De 2025 De Los Fondos De Apoyo Financiero Fazni, Faer Y Prone Para El Caso Del Servicio De Energía Y De Los De La Cuota De Fomento De Gas, Para Lo Correspondiente Al Servicio De Gas Por Red Y Glp56La Nación, A Través De La Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y La Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones, En Virtud Del Artículo 257Las Entidades Responsables Del Sistema Penitenciario Y Carcelario Del País Del Orden Nacional, Darán Prioridad En La Ejecución Con Sus Respectivos Presupuestos, A La Atención Integral De La Población Penitenciaria Y Carcelaria, En Cumplimiento De Las Sentencias T-388 De 2013, T-762 De 2015 Y Su-122 De 2022 De La Corte Constitucional58Con El Ánimo De Garantizar El Derecho Al Pago Oportuno De Las Mesadas Pensionales, Colpensiones Podrá Recurrir A Los Recursos De Liquidez Propios Con El Propósito De Atender El Pago De Las Obligaciones Establecidas En Los Artículos 137 Y 138 De La Ley 100 De 199359Acción De Repetición60Con El Propósito De Evitar Una Doble Presupuestación, La Superintendencia De Notariado Y Registro Girará Directamente Los Recaudos De La Ley 55 De 1985 Por Concepto De Los Ingresos Provenientes De Los Derechos Por Registro De Instrumentos Públicos Y Otorgamiento De Escrituras En Los Porcentajes Que Establece La Normativa Vigente A La Rama Judicial, La Fiscalía (Uspec), Ministerio De Justicia Y Del Derecho Y El Icbf, Con Cargo A Los Valores Presupuestados En Cada Una De Ellas, Con Esta Fuente61El Ministerio De Minas Y Energía Reconocerá Las Obligaciones Por Consumo De Energía Hasta Por El Monto De Las Apropiaciones De La Vigencia Fiscal, Financiadas Con Los Recursos Del Fondo De Energía Social (Foes)62Los Gastos En Que Incurra El Ministerio De Educación Nacional Para La Realización De Las Actividades De Control, Seguimiento Y Cobro De Valores Adeudados, Para Adelantar El Proceso De Verificación Y Recaudo De La Contribución Parafiscal Prevista En La Ley 1697 De 2013, Se Realizarán Con Cargo A Los Recursos Depositados En El Fondo Nacional De Universidades Estatales De Colombia, Para Lo Cual Se Harán Los Correspondientes Registros Presupuestales63La Nación Podrá Emitir Bonos En Condiciones De Mercado U Otros Títulos De Deuda Pública Para Pagar Las Obligaciones Financieras A Su Cargo Causadas O Acumuladas, Para Sanear Los Pasivos Correspondientes A Las Cesantías De Las Universidades Estatales A Que Se Refiere El Artículo 88 De La Ley 30 De 1992, Del Personal Administrativo Y Docente No Acogidos Al Nuevo Régimen Salarial64Las Partidas Del Presupuesto General De La Nación Con Destino Al Fondo De Protección De Justicia De Que Trata El Decreto Número 200 De 2003 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, Quedan Incorporadas En Las Secciones Presupuestales De La Rama Judicial, Fiscalía General De La Nación, Procuraduría General De La Nación Y Ministerio Del Interior65Del Funcionamiento Y Desarrollo Del Fondo Para La Defensa De Los Derechos E Intereses Colectivos66Administración Y Funcionamiento Del Sistema Nacional De Defensoría Pública67Cuando Existan Rendimientos Financieros Generados Por El Fondo De Devolución De Armas, Dichos Recursos Serán Incorporados En La Sección Presupuestal 1501 Ministerio De Defensa Nacional, Como Fuente De Ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos), Los Cuales Serán Utilizados De Acuerdo Con Lo Establecido En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto68Las Operaciones De Cobertura Previstas En Los Artículos 129 De La Ley 2010 De 2019 - Fondo De Estabilización Del Ingreso Fiscal - Y 33 De La Ley 1955 De 2019 -Fondo De Estabilización De Precios De Los Combustibles- Se Podrán Estructurar, Contratar Y Ejecutar En Forma Conjunta, Como Parte De Un Programa Integral De Mitigación De Los Riesgos Fiscales Derivados De Las Fluctuaciones De Los Precios Del Petróleo, Los Combustibles Líquidos Y La Tasa De Cambio Del Peso Colombiano Por El Dólar Estadounidense69Verificación Del Registro De Proyectos Financiados O Cofinanciados70Adquisición De Divisas Para La Ejecución Presupuestal Del Servicio De Deuda Externa71Asistencia Y Representación Judicial De Entidades Públicas72Obligación De Reporte - Bonos Temáticos Soberanos73En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Con El Régimen De Aquellas Y En Las Empresas De Servicios Públicos Y Sus Subordinadas, En Las Cuales La Participación De La Nación Directamente O A Través De Sus Entidades Descentralizadas Sea Igual O Superior Al Noventa Por Ciento Y Que Desarrollen Sus Actividades Bajo Condiciones De Competencia, La Aprobación Y Modificación De Su Presupuesto, De Las Viabilidades Presupuestales Y De Las Vigencias Futuras, Corresponderá A Las Juntas Directivas De Las Respectivas Empresas Y Sociedades, Sin Requerirse Concepto De Ningún Órgano O Entidad Gubernamental74Pago De Obligaciones Del Fondo De Estabilización De Precios De Los Combustibles (Fepc)75Entes Autónomos Universitarios Estatales - Universidades Públicas76Con Cargo A Los Recursos Del Sistema General De Participaciones Del Sector Educación De La Vigencia 2026, Correspondientes A Las Últimas Doceavas De La Vigencia 2025 Se Podrán Financiar Las Obligaciones Laborales Causadas Y Pendientes De Pago Que Correspondan A Contribuciones De Nómina, Aportes Patronales Y Del Afiliado Con Destino Al Fomag Y Parafiscales77En El Evento En Que La Nación Tenga Pendiente El Giro De Recursos De Vigencias Anteriores A Una Entidad Territorial Con Cargo Al Sistema General De Participaciones, Por Efecto De Las Medidas Adoptadas En Aplicación Del Decreto Ley 28 De 2008 O Por Falta Del Registro Oportuno De La Cuenta Maestra, La Entidad Del Orden Nacional Ordenadora Del Gasto Notificará A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional La Medida Adoptada, Informando La Cuantía, La Cual Deberá Ser Registrada Presupuestalmente Por La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional, Manteniendo Los Recursos En Una Cuenta Separada Y Administrada Por La Mencionada Dirección78Atendiendo A La Especial Condición Insular Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Y A Los Objetivos De Preservación De La Reserva De Biósfera Sea Flower, En El Actual Presupuesto Se Asignarán Recursos Para El Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Con El Objeto De Atender Los Costos Que No Sean Recuperables Vía Tarifa O Subsidios, De La Puesta En Marcha, Operación Y Mantenimiento Del Sistema De Recolección, Transporte, Tratamiento, Disposición Final Y Manejo Integral De Residuos Sólidos Para El Departamento79Las Entidades Responsables Del Cumplimiento De Lo Ordenado En La Sentencia T-302 De 2017, Que Declara “la Existencia De Un Estado De Cosas Inconstitucional En Relación Con El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales A La Alimentación, A La Salud, Al Agua Potable Y A La Participación De Los Niños Y Niñas Del Pueblo Wayuu”, Darán Prioridad En La Ejecución De Sus Respectivos Presupuestos Para Que Las Obligaciones Emanadas, Beneficien A La Población Objetivo80Durante La Vigencia 2026, El Ministerio De Minas Y Energía, Destinará Recursos Para Promover Y Cofinanciar Proyectos Dirigidos A La Prestación Del Servicio Público De Gas Combustible A Través Del Desarrollo De Infraestructura Del Gas Licuado De Petróleo (Glp) Por Red, Y De Energías De Transición De Cero Y Bajas Emisiones, A Nivel Nacional Y Masificar Su Uso En El Sector Rural Y En Los Estratos Bajos Urbanos, Con Cargo A Los Recursos Dispuestos En La Presente Vigencia Para El Proyecto De Inversión De Distribución De Recursos Al Consumo En Cilindros Y Proyectos De Infraestructura De Glp81Administración Y Seguimiento Por Programa Del Presupuesto Orientado A Resultados82Implementación De La Metodología De Trazadores Presupuestales83Los Certificados De Libertad Y Tradición, Por No Corresponder A Derechos De Registro De Instrumentos Públicos, Serán Excluidos De Dar Cumplimiento A Lo Establecido En Los Artículos 13 Y 13a De La Ley 55 De 1985, Estos Recursos Pertenecen A La Superintendencia De Notariado Y Registro84Para La Emisión Del Concepto De Que Trata El Inciso Tercero Del Artículo 7° De La Ley 819 De 2003, La Dirección General Del Presupuesto Público Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Solicitar A Las Entidades Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Y A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Dedicadas A Actividades No Financieras, La Estimación De Los Montos De Las Fuentes De Financiamiento Y De Las Obligaciones Que Tendrían Que Atenderse Con Cargo Al Presupuesto De La Vigencia De 2026 Derivadas De Los Proyectos De Ley Que Se Encuentren En Discusión En El Congreso De La República85En Concordancia Con Lo Establecido En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto, Las Asignaciones De !gasto Derivadas Del Cumplimiento De Mandatos Legales Que Ordenan Gasto Y Crean Destinaciones Específicas Solo Serán Incorporadas En El Decreto De Liquidación Del Presupuesto General De La Nación De La Vigencia 2026 En La Medida En Que Exista Disponibilidad De Recursos Y Espacio Fiscal Dentro De Los Techos Del Marco De Gasto De Mediano Plazo 2026-2029, Con Excepción De Las Transferencias Corrientes De Rango Constitucional Y De Las Previstas En El Sistema General De Participaciones (Sgp), Así Como De Las Correspondientes Al Pago Del Sistema De Seguridad Social, Los Aportes A Las Instituciones De Educación Superior Públicas Y El Cumplimiento De Fallos Judiciales Debidamente Ejecutoriados86En Caso De Que El Fondo Minero Inicie Su Operación En La Vigencia 2025, Se Faculta Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Que Efectúe Los Ajustes Presupuestales A Que Haya Lugar87Los Recursos Que La Upme Recaude Por Concepto Del Cobro De Los Servicios De Que Trata El Artículo 20 De La Ley 1955 De 2019 Y Los Excedentes Asignados Por El Conpes A Esa Entidad, Derivados De Los Mismos, Serán Destinados En Primer Término A Cubrir Los Costos De La Prestación De Estos Servicios88Cruce De Cuentas89Reintegro De Recursos A La Unidad De Caja Del Tesoro Nacional90En La Vigencia 2026, Los Recursos Del Sistema General De Participaciones Con Destino Al Fonpet Utilizados En Las Anteriores Vigencias Por El Gobierno Nacional Para Destinarlos Al Financiamiento De Los Sectores Educación Y Salud, Serán Reintegrados A La Cuenta Del Fonpet En El Valor Equivalente A Una Catorceava Parte De La Deuda91La Nación Podrá Reconocer Mediante El Servicio A La Deuda Los Saldos Por Menores Tarifas Del Sector Eléctrico Y De Gas Combustible Por Red, De Que Trata El Artículo 272 De La Ley 2294 De 202392Los Recursos Recaudados Por Concepto De Peajes En Vías De La Red Vial Nacional No Concesionada, Serán Invertidos Por El Instituto Nacional De Vías En La Rehabilitación, Conservación Y Mantenimiento De La Vía Objeto Del Peaje Y, Cuando Esta Cumpla Con Los Estándares Técnicos Requeridos, Los Recursos Remanentes Resultantes Podrán Destinarse Por Este Instituto A La Rehabilitación, Conservación Y Mantenimiento De Vías De La Red Vial Nacional No Concesionada En El Departamento De Origen De Los Recursos93En La Vigencia 2026, Una Vez Se Levante La Suspensión De Los Efectos De La Ley 2381 De 2024 Y Con El Fin De Garantizar Los Recursos Requeridos Para La Implementación De Los Artículos 3° Y 17 De La Precitada Ley, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Coordinación Con El Departamento Nacional De Planeación Realizarán, Mediante Decreto, Las Modificaciones Presupuestales Entre Los Sectores De Trabajo E Inclusión A Que Haya Lugar94Anexo95Vigencia
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