Los subsidios de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas causados en vigencias anteriores se podrán financiar con los recursos remanentes que resulten a 31 de diciembre de 2025 de los Fondos de Apoyo Financiero FAZNI, FAER y PRONE para el caso del servicio de energía y de los de la Cuota de Fomento de Gas, para lo correspondiente al servicio de gas por red y GLP. De igual manera, podrán financiarse los proyectos y programas que el Gobierno nacional implemente relacionados con las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable, así como los proyectos de las comunidades energéticas de que trata el Título IX del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015.
Artículo 55
Los Subsidios De Los Servicios Públicos Domiciliarios De Energía Y Gas Causados En Vigencias Anteriores Se Podrán Financiar Con Los Recursos Remanentes Que Resulten A 31 De Diciembre De 2025 De Los Fondos De Apoyo Financiero Fazni, Faer Y Prone Para El Caso Del Servicio De Energía Y De Los De La Cuota De Fomento De Gas, Para Lo Correspondiente Al Servicio De Gas Por Red Y Glp
Decreto 1477 de 2025 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.