Micelio

Artículo 84

Para La Emisión Del Concepto De Que Trata El Inciso Tercero Del Artículo 7° De La Ley 819 De 2003, La Dirección General Del Presupuesto Público Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Solicitar A Las Entidades Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Y A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Dedicadas A Actividades No Financieras, La Estimación De Los Montos De Las Fuentes De Financiamiento Y De Las Obligaciones Que Tendrían Que Atenderse Con Cargo Al Presupuesto De La Vigencia De 2026 Derivadas De Los Proyectos De Ley Que Se Encuentren En Discusión En El Congreso De La República

Decreto 1477 de 2025 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la emisión del concepto de que trata el inciso tercero del artículo 7° de la Ley 819 de 2003, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar a las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación y a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado dedicadas a actividades no financieras, la estimación de los montos de las fuentes de financiamiento y de las obligaciones que tendrían que atenderse con cargo al presupuesto de la vigencia de 2026 derivadas de los proyectos de ley que se encuentren en discusión en el Congreso de la República. Esta solicitud debe contemplar el plazo para la respuesta respectiva, el tipo de detalle de la información requerida y la determinación cuantificada sobre si las obligaciones estimadas exceden el presupuesto con que se cuenta y, por lo tanto, requieren recursos adicionales. Las entidades deberán cumplir con los requerimientos que se efectúen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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