DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1465 de 1948
Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementarios
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Hácense Extensivos Los Efectos Del Decreto Legislativo Número 1261 De 1948 A Los Contribuyentes Damnificados Que El 9 De Abril No Hayan Estado En Mora De Pagar El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Correspondiente Al Año Gravable De 1946, O A Quienes Con Posterioridad A Esa Fecha Les Se A Liquidado O Adicionado El Impuesto De Dicho Año2Los Contribuyentes Damnificados Que El 9 De Abril De 1948 Estuvieren En Mora De Pagar El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Correspondiente Al Año De 1946 Podrán Solicitar Plazos De Gracia Hasta Por 120 Días Para El Pago Del Gravamen Y De Los Intereses Causados Con Posterioridad A La Fecha Mencionada, Con Los Mismos Requisitos Establecidos Para El Goce De Los Beneficios Previstos En El Decreto Legislativo 1261 De 19483Si A Los Contribuyentes A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Les Hubiere Iniciado O Se Les Inicie Juicio Ejecutivo Para El Cobro Del Impuesto, Se Suspenderá La Tramitación Del Juicio En Caso De Que Se Les Conceda Plazo De Gracia Para El Pago Del Impuesto4Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Germán OcampoEl Ministro de Guerra
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro de Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- Guillermo SalamancaEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas