º. Si a los contribuyentes a que se refieren los artículos anteriores se les hubiere iniciado o se les inicie juicio ejecutivo para el cobro del impuesto, se suspenderá la tramitación del juicio en caso de que se les conceda plazo de gracia para el pago del impuesto. Si hubiere bienes embargados, previo concepto favorable de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales podrá levantarse dicho embrago total o parcialmente, siempre que el ejecutado preste caución suficiente, calificada por el funcionario ejecutor y con aplicación de los artículos 1186 y 1187 del Código Judicial. La suspensión del juicio ejecutivo es únicamente por el término de gracia que se conceda para el pago del impuesto.
Decreto 1465 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Si A Los Contribuyentes A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Les Hubiere Iniciado O Se Les Inicie Juicio Ejecutivo Para El Cobro Del Impuesto, Se Suspenderá La Tramitación Del Juicio En Caso De Que Se Les Conceda Plazo De Gracia Para El Pago Del Impuesto
Decreto 1465 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.