Los Contribuyentes Damnificados Que El 9 De Abril De 1948 Estuvieren En Mora De Pagar El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Correspondiente Al Año De 1946 Podrán Solicitar Plazos De Gracia Hasta Por 120 Días Para El Pago Del Gravamen Y De Los Intereses Causados Con Posterioridad A La Fecha Mencionada, Con Los Mismos Requisitos Establecidos Para El Goce De Los Beneficios Previstos En El Decreto Legislativo 1261 De 1948
Decreto 1465 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementarios
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los contribuyentes damnificados que el 9 de abril de 1948 estuvieren en mora de pagar el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año de 1946 podrán solicitar plazos de gracia hasta por 120 días para el pago del gravamen y de los intereses causados con posterioridad a la fecha mencionada, con los mismos requisitos establecidos para el goce de los beneficios previstos en el Decreto legislativo 1261 de 1948.
Parágrafo
El Ministro de Hacienda podrá delegar en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales la facultad de conceder los beneficios consagrados en el Decreto Legislativo número 1261 de 1948 y en los artículos 1º y 2º de este Decreto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.