DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1464 de 1951
Por el cual se modifican los artículos 10 y 11 del Decreto-ley 554 de 1942
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Obligación De Presentar Declaración De Renta Y Patrimonio Incumbe A Las Personas Naturales O Jurídicas Que En El Año O Período Gravable Obtengan Una Renta Bruta De Dos Mil Pesos O Más, O Que Posean Al Final Del Ejercicio Derechos Apreciables En Dinero Que Pasen De Diez Mil Pesos2Para Los Contribuyentes Cuyo Impuesto En El Año Inmediatamente Anterior Ascendiere A Diez Mil Pesos O Más, El Impuesto Sobre La Renta, Complementarios Y Demás Gravámenes Será Pagado Así: A) Una Cuota Del 25% Sobre Dicho Impuesto, Antes Del 1º De Marzo Del Año Siguiente Al Gravable, Salvo El Caso De Prórroga, Para El Cual Se Exige El 35%; B) El 50% Del Saldo, Una Vez Practicada La Liquidación, Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A Su Notificación; C) El 50% Restante Dentro De Los Ciento Veinte Días Contados Desde La Misma Fecha3Los Plazos Concedidos En El Artículo Anterior No Cobijarán A Los Contribuyentes Que Presentaren Su Declaración De Renta Y Patrimonio Con Posterioridad Al Mes De Abril Del Año Siguiente Al Gravable, Aun Mediante Prórroga Concedida, Ni Para Quienes El Total Del Impuesto Sea Inferior A Diez Mil Pesos ($ 104Aclárase El Decreto Legislativo 785 De 1951, En El Sentido De Que La Mora En El Pago De Las Cuotas De Impuesto Establecidas En Los Artículo 1º Y 2º Sólo Causa Como Sanción El Interés Que Determina La Ley, Y Durante Tal Mora No Se Podrá Expedir Certificado De Paz Y Salvo5Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto6Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GómezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbelaézEl Ministro de Guerra
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araújo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas