DecretoVigente
Decreto 1460 de 1943
Por el cual se reglamenta el servicio de piloto en el canal de Bocas de Ceniza
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Dia 20 De Julio Del Presente Año, Todo Buque Mercante Que Entre O Salga Por El Canal De Bocas De Ceniza, Deberá Ser Conducido Por Un Piloto Oficial Del Puerto2Si Por Cualquier Circunstancia Un Buque Se Negare A Admitir A Bordo Al Piloto Oficial Del Puerto Para Entrar O Salir Por El Canal De Bocas De Ceniza, Pagara Los Derechos De Servicio De Piloto, Establecidos Por La Tarifas Vigentes O Que En Lo Sucesivo Se Establezcan, Y Se Hará Responsable De Los Danos Que Pueda Causar Las Obras De Encauzamiento Y Estabilización De Bocas De Cenizas
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