Micelio

decreto 1460 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que convienen adoptar medidas que garanticen la seguridad de los buques mercantes que naveguen por el canal de bocas de ceniza, y de las obras de encauzamiento y estabilización del canal navegable

Considerando · 1 motivo

Que convienen adoptar medidas que garanticen la seguridad de los buques mercantes que naveguen por el canal de bocas de ceniza, y de las obras de encauzamiento y estabilización del canal navegable;

Artículo 1A Partir Del Dia 20 De Julio Del Presente Año, Todo Buque Mercante Que Entre O Salga Por El Canal De Bocas De Ceniza, Deberá Ser Conducido Por Un Piloto Oficial Del Puerto

Articulo 1º A partir del dia 20 de julio del presente año, todo buque mercante que entre o salga por el canal de bocas de ceniza, deberá ser conducido por un piloto oficial del puerto.

Artículo 2Si Por Cualquier Circunstancia Un Buque Se Negare A Admitir A Bordo Al Piloto Oficial Del Puerto Para Entrar O Salir Por El Canal De Bocas De Ceniza, Pagara Los Derechos De Servicio De Piloto, Establecidos Por La Tarifas Vigentes O Que En Lo Sucesivo Se Establezcan, Y Se Hará Responsable De Los Danos Que Pueda Causar Las Obras De Encauzamiento Y Estabilización De Bocas De Cenizas

º Si por cualquier circunstancia un buque se negare a admitir a bordo al piloto oficial del puerto para entrar o salir por el canal de bocas de ceniza, pagara los derechos de servicio de piloto, establecidos por la tarifas vigentes o que en lo sucesivo se establezcan, y se hará responsable de los danos que pueda causar las obras de encauzamiento y estabilización de bocas de cenizas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas