º Si por cualquier circunstancia un buque se negare a admitir a bordo al piloto oficial del puerto para entrar o salir por el canal de bocas de ceniza, pagara los derechos de servicio de piloto, establecidos por la tarifas vigentes o que en lo sucesivo se establezcan, y se hará responsable de los danos que pueda causar las obras de encauzamiento y estabilización de bocas de cenizas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1460 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Si Por Cualquier Circunstancia Un Buque Se Negare A Admitir A Bordo Al Piloto Oficial Del Puerto Para Entrar O Salir Por El Canal De Bocas De Ceniza, Pagara Los Derechos De Servicio De Piloto, Establecidos Por La Tarifas Vigentes O Que En Lo Sucesivo Se Establezcan, Y Se Hará Responsable De Los Danos Que Pueda Causar Las Obras De Encauzamiento Y Estabilización De Bocas De Cenizas
Decreto 1460 de 1943 · Por el cual se reglamenta el servicio de piloto en el canal de Bocas de Ceniza
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.