Micelio

Artículo 1

A Partir Del Dia 20 De Julio Del Presente Año, Todo Buque Mercante Que Entre O Salga Por El Canal De Bocas De Ceniza, Deberá Ser Conducido Por Un Piloto Oficial Del Puerto

Decreto 1460 de 1943 · Por el cual se reglamenta el servicio de piloto en el canal de Bocas de Ceniza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º A partir del dia 20 de julio del presente año, todo buque mercante que entre o salga por el canal de bocas de ceniza, deberá ser conducido por un piloto oficial del puerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1460 de 1943