Articulo 1º A partir del dia 20 de julio del presente año, todo buque mercante que entre o salga por el canal de bocas de ceniza, deberá ser conducido por un piloto oficial del puerto.
Decreto 1460 de 1943 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Dia 20 De Julio Del Presente Año, Todo Buque Mercante Que Entre O Salga Por El Canal De Bocas De Ceniza, Deberá Ser Conducido Por Un Piloto Oficial Del Puerto
Decreto 1460 de 1943 · Por el cual se reglamenta el servicio de piloto en el canal de Bocas de Ceniza
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.