DecretoVigente
Decreto 1454 de 1901
Por el cual reconoce un interés anual a los billetes de $ 1.000, 500, 100y 50 y se contribuye una garantía de él
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El Día 1°2Como Garantía De Estos Intereses, El Tesorero General, Con Previa Ordenación Del Ministro Del Tesoro, Consignara Inmediatamente En Depósito, En Poder Y A La Orden De La Junta De Amortización, La Suma De $ 100,000 En Oro3La Liquidación, Reconocimiento Y Pago De Esos Intereses Se Harán Por Semestres Vencidos, Y Corresponden A La Junta De Amortización, La Cual Dictara Al Efecto Los Reglamentos Necesarios, Y Recibirá Del Tesorero General, Oportunamente, La Suma Suficiente Para Atender Al Pago De Ellos4Si Por Cualquier Causa Dejaren De Hacerse Total O Parcialmente Las Remesas Que Este Servicio Requiere, Queda Autorizada La Junta De Amortización Para Tomar Del Depósito, En Oro, La Cantidad Que, Invertida En Billetes, Baste A Cubrir Los Intereses Reconocidos Y Pagables En Cada Semestre
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Jose Manuel MarroquinPresidente de la República
- Guillermo Quintero CEl Ministro de Gobierno
- Miguel Abadia MendezEl Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho de Hacienda · encargado
- José Vicente ConchaEl Ministro de Guerra
- José Joaquín CasasEl Ministro de Instrucción Pública
- Agustín UribeEl Ministro del Tesoro