º. Como garantía de estos intereses, el Tesorero general, con previa ordenación del Ministro del Tesoro, consignara inmediatamente en depósito, en poder y a la orden de la Junta de Amortización, la suma de $ 100,000 en oro.
Decreto 1454 de 1901 →Vigente
Artículo 2
Como Garantía De Estos Intereses, El Tesorero General, Con Previa Ordenación Del Ministro Del Tesoro, Consignara Inmediatamente En Depósito, En Poder Y A La Orden De La Junta De Amortización, La Suma De $ 100,000 En Oro
Decreto 1454 de 1901 · Por el cual reconoce un interés anual a los billetes de $ 1.000, 500, 100y 50 y se contribuye una garantía de él
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.